REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: BP02-X-2018-000011
Se contrae la recusación presentada por el ciudadano CLAUDIO FRISOLI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.420, contra el abogado RAMON ROYET SERRANO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, observa este Tribunal, de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el mismo se fundamenta en supuestas faltas cometidas por el antes mencionado abogado como Juez del Juzgado antes identificado, observándose además, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto el Abogado RAMON ROYET SERRANO ya no desempeña el cargo antes mencionado, en virtud al beneficio otorgado por Jubilación, por consiguiente así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo y así se declara.-

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSO el pronunciamiento en la presente recusación, incoado por el ciudadano CLAUDIO FRISOLI, contra el abogado RAMON ROYET SERRANO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Se da por terminado el presente asunto y se ordena su respectivo archivo.


Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio
La Secretaria Acc.,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.
En la misma fecha, siendo las 02:00 P.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc.,


Abg. Belitza Velásquez.