‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2004-000173
PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil "SERVICIOS EVCAVEN, C.A.,
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha treinta (30) de julio de 2004, por el ciudadano Marcel Ignacio Imery, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.020, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de febrero de 2003 y debidamente registrada el día 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 22-A-Pro en lo sucesivo denominada "EVCAVEN" y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha treinta (30) de julio de 2004, contra la denegación tácita del Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente en fecha 04/06/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. DA-176-11-2003, de fecha 13/11/2003, por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.992.346,20), por concepto de Patente de Industria y Comercio; DA-136-02-2004, de fecha 16/02/2004 por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.264.557, 37), por concepto de Patente de Industria y Comercio y contra las Actas de Inspección Fiscal Nros. DA-031-10-2003 de fecha 21/10/2003 por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.966.411.540, 07) y DA-008-02-2004, de fecha 12/02/2003, por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 908.818.578, 95) y en forma acumulada con Amparo Cautelar consagrado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emitidas todas por la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 09-08-2004, Se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Librándose Boletas de Notificación Nro 1199/2004, 1200/2004, 1201/2004, 1202/2004 y 1211/2004, respectivamente. (Folios 160 al 165).-

Por auto de fecha 11-08-2004, se agregó diligencia presentada por el abogado Néstor Herrera Tinoco, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual consignó copia simple del oficio de la Licencia de Patente Industria y Comercio y Poder original que lo acredita como apoderado de la contribuyente antes mencionada. (Folios 166 al 172).-

Por auto de fecha 25-08-2004, se agregó diligencia presentada por el abogado Néstor Herrera Tinoco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicitó las Notificaciones Identificadas en oficios N° 1199/2004, 1200/2004, 1201/2004, 1202/2004, 1211/2004 a los fines de que gestione por medio de cualquier otro Alguacil o Notario su debida practica. (Folios 173, 174 y 178).-

Por auto de fecha 26-08-2004, se agregó diligencia presentada por el abogado Marcel Imery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A. (Folios del 175 al 177 y 179).-

Por auto de fecha 21-09-2004, se agregó diligencia presentada por el abogado Néstor Herrera Tinoco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual consignó resultas de Boletas de Notificación libradas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República y Sindico Procurador del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. (Folios del 180 al 186).-

Por auto de fecha 08-10-2004, Se dejó sin efectos las Boletas de Notificaciones Signadas con los Nros. 1119/2004, 1200/2004, 1201/2004, 1202/2004 y 1211/2004. En esta misma fecha se ordenó librar nuevas Boletas de Notificación dirigidas a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Contralor General de la República y Síndico Procurador del Municipio José Gregorio Monagas, Mapire de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios del 187 al 191).-

Por auto de fecha 22-10-2004, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado Marcel Imery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A. mediante la cual consigno documento poder que acredita la representación y solicitó la entrega de las boletas de notificaciones dirigidas los ciudadanos: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Síndico Procurador del Municipio José Gregorio Monagas, Mapire de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signadas con los Nros 1498/2004, 1499/2004, 1500/2004 y 1502/2004, respectivamente, al Abogado NÉSTOR HERRERA TINOCO, actuando en su carácter de Coapoderado de la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, C.A. (Folios del 192 al 197).-


Por auto de fecha 30-11-2004, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado Néstor Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A. mediante la cual solicitó se deje sin efecto la solicitud realizada por el Abg. Marcel Imery de que sea entregada a su persona. Asimismo, solicito librar nuevas Notificaciones dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio José Gregario Monagas; esto a los fines de que sean practicadas por el alguacil este Tribunal Superior. (Folios del 198 al 200).-

En fecha 17-01-2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1502/2004, de fecha 19-10-2015, dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. (Folios del 201 al 202).-

Por auto de fecha 18-01-2005, El Dr. Lisandro Rosales se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en la presente causa. (Folio 203).-

Por auto de fecha 20-01-2005, se agregó diligencia presentada por el abogado Néstor Herrera Tinoco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual consignó resultas de Boletas de Notificación libradas al Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Contralor General de la República. Asimismo, se reiteró la solicitud de que sea entregada la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Alcalde. (Folios del 204 al 212).-

Por auto de fecha 11-03-2005, se agregó diligencia presentada por el abogado Armando Canache, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual consignó instrumento poder que lo acredita en su representación en la presente causa. (Folios del 213 al 218).-

Por auto de fecha 28-03-2005, se agregó diligencia presentada por el abogado Armando Canache, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicitó librar nueva boleta de notificación dirigida a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios del 219 al 221).-

Por auto de fecha 06-04-2005, Se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la Boleta de Notificación N° 1202/2004, dirigida al Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas, Mapire de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se ordenó librar nueva con las inserciones pertinentes. (Folios del 222 al 224).-

Por auto de fecha 07-04-2005, se agregó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente. Asimismo, este Tribunal Superior dejó constancia expresa de haber acordado diligencia por auto de fecha 06-04-2005, la cual ratificó. (Folios del 225 al 227).-

En fecha 03-05-2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 553/05, de fecha 06-04-2005, dirigida al Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas, Mapire de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios del 228 al 229).-

Por auto de fecha 02-06-2005, se agregaron diligencias, suscritas por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, mediante las cuales consigna instrumento poder que la acredita en su Representación y Escrito de oposición. (Folios del 230 al 255).-

Por auto de fecha 08-06-2005, se ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, en virtud de la oposición presentada por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. (Folios 256).-

Por auto de fecha 13-06-2005, se agregó escrito de observación de oposición, suscrito por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A. (Folios del 257 al 260).-

Por auto de fecha 17-06-2005, se agregó diligencia de observación al escrito de oposición, suscrito por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A. (Folios del 261 al 264).-


En fecha 20-06-2005, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 16 mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición presentada por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui y se ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 265 al 274).-

Por auto de fecha 27-06-2005, se agregó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicita se decida la causa conforme a los elementos de pruebas que constan ya en autos. (Folios 275 al 278).-

Por auto de fecha 03-08-2005, se abrió el Cuaderno Separado Medidas signado bajo el N° BF01-X-2005-000065 solicitado por el Abogado Marcel Ignacio Imery, Apoderado Judicial de la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, C.A. (Folio 1 del cuaderno separado de medidas).-

En fecha 04-08-2005, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 01 mediante la cual se declaró la SUSPENSION DE EFECTOS en el presente Recurso solicitado por el Abogado Marcel Ignacio Imery, Apoderado Judicial de la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, C.A. Asimismo, se ordeno notificar de la presente decisión a los ciudadanos PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Librándose Boletas de Notificación Nro 1210/05, 1211/05, 1212/05 y 1213/05, respectivamente, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 02 al 21 del cuaderno separado de medidas).-

Por auto de fecha 11-08-2005, se agregó y acordó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicita copia certificada de los folios 02 al 17 ambos inclusive. (Folios 22 al 24 del cuaderno separado de medidas).-

Mediante auto de fecha 27-09-2005, se agregó escrito suscrito por el ciudadano JAVIER PINTO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en el cual solicita se sirva declarar EXTINGUIDA LA CAUSA y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado instó a las partes a desistir de manera formal, expresa, directa y categórica para poder pronunciarse sobre lo solicitado. (Folios 279 al 285).-

Por auto de fecha 07-10-2005, se agregó diligencia suscrita por el Abogado Marcel Imery, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, C.A., en la cual ratifica su interés en la causa y la pronta decisión de la misma. (Folios 286 al 314).-

Por auto de fecha 27-10-2005, se agregó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual consignó copia fotostática del cheque recibido SERVCIOS EVCAVEN, C.A., para que surtan sus efectos legales. (Folios del 315 al 317).-

Por auto de fecha 15-11-2005, se agregó y acordó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicitó expedir computo de los lapsos procesales de la presente causa. (Folios del 318 al 320).-

Mediante auto de fecha 15-11-2005, se expidió cómputo por secretaría mediante el cual se dejo constancia de los lapsos procesales que conforman el presente asunto. Asimismo, se fijo el lapso para dictar sentencia a partir de 01-11-2005. (Folio 321).-

Por auto de fecha 23-11-2005, se agregó y acordó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicitó la entrega de las boletas de notificación signadas con los N° 1210/05 y 1211/05 dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a los fines legales correspondientes. (Folios del 322 al 325).-

Por auto de fecha 19-09-2006, se agregó y acordó diligencia, suscrita por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVCIOS EVCAVEN, C.A., mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa. Asimismo, se ordeno librar boletas de notificación al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui y a la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, a los fines de notificarles del avocamiento. (Folios del 326 al 334).-

Por auto de fecha 25-02-2009, se ordenó comisionar al Juzgado distribuidor competente del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado competente del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, a fin de que sean comisionadas las respectivas Boletas de Notificación libradas en el avocamiento de la presente causa. (Folios del 335 al 337).-

Por auto de fecha 02-06-2009, se agregó oficio proveniente del Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, mediante el cual se remite resultas de la Boletas de Notificación signada con el Nros 717/06 y 718/06, dirigidas a los ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente cumplidas. (Folios del 338 al 353).-

Por auto de fecha 21-09-2009, se agregó oficio proveniente del Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite resultas de la Boleta de Notificación signada con el Nro 719/06, dirigida a la contribuyente ENCAVEN, C.A., debidamente cumplida. (Folios del 354 al 365).-

Por auto de fecha 25-01-2011, Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto el Dr. Pedro David Ramírez Pérez. (Folio 366).-

Por auto de fecha 28-09-2016, Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto el Dr. FRANK FERMÍN VIVAS. (Folio 367).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el ciudadano el ciudadano Marcel Ignacio Imery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS EVCAVEN, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la denegación tácita del Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente en fecha 04/06/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. DA-176-11-2003, de fecha 13/11/2003, y en forma acumulada con Amparo Cautelar consagrado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emitidas todas por la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 01 de Noviembre de 2005; hasta la presente fecha 12-03-2018 han transcurrido más de once (11) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso. Aunado al hecho, de que la ultima actuación se realizo en fecha 19-09-2006 por parte de la recurrente para darle el impulso procesal correspondiente.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la Sociedad Mercantil "SERVICIOS EVCAVEN,C.A., desde el día 01 de Noviembre de 2005 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy (12-03-2018), no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Marcel Ignacio Imery, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS EVCAVEN,C.A., contra la denegación tácita del Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente en fecha 04/06/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. DA-176-11-2003, de fecha 13/11/2003, contra las Actas de Inspección Fiscal Nros. DA-031-10-2003 de fecha 21/10/2003, DA-008-02-2004, de fecha 12/02/2003, y en forma acumulada con Amparo Cautelar consagrado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emitidas todas por la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil "SERVICIOS EVCAVEN,C.A., y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI., asimismo, se ordena comisionarla misma conjuntamente con la de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE a través del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS MAPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (12-03-2018), siendo la 10:34 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE
FAFV/YP/fo