REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dos de Marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BF01-U-2014-000001

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-10-2014, por el ciudadano PORFIRIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.557, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 10-A-Pro, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-31004602-6, con domicilio procesal en la Calle 9, Edif. Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0372, de fecha 19 de junio de 2014, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 06 de abril de 2011, por el ciudadano RICARDO BELLORIN OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil antes mencionada, en consecuencia se confirma Acto Administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/018-0965 de fecha 07-01-2011, notificado en fecha 03-03-2011, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, y las planillas de liquidación, por un monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.225.369,00) por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 28-10-2014, Se dio entrada al presente Recurso; igualmente, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 2893-2014, 29-2014, 2895-2014. (Folios 58 al 57).

En fecha 19-11-2014, se agregó y se negó diligencia presentada por el ciudadano Pedro Bellorion, mediante el cual consignó al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior los emolumentos necesarios para las copias correspondientes a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de a Republica, asimismo solicito librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la referida boleta de Notificación. (Folios 58 al 60)

En fecha 26-11-20014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno debidamente practicada la Boleta de Notificación N° 2895-2014, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del SENIAT. (Folios 61 al 62).



En fecha 17-12-2014, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado Porfirio Guzmán, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A. mediante la cual solicito la certificación de las copias a ser anexadas a la Boleta de la Procuraduría y librar oficio de comisión al Juzgado del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se libro Oficio N° 3409-20148Folios 63 al 66)

En fecha 23-02-2015, se agregó y negó diligencia presentada por el abogado Porfirio Guzmán debidamente identificado en y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A, mediante la cual solicito información de resultas de la Boleta de Notificación N° 2849-2014 dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 67 al 69).

En fecha 27-05-2015, se agregó oficio N° 0219-15 emanado el Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, mediante la cual remitieron resultas Debidamente Cumplida de la boleta N° 2894-2014, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA. Igualmente se realizo abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa. (Folios 70 al 83).

En fecha 28-05-2015, se agregó diligencia presentada por el Abogado Porfirio Guzmán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A. mediante la cual solicito el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa. (Folios 87 al 99)

En fecha 24-11-2017, Se dicto auto agregando la diligencia presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA SILVA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A, mediante la cual desistio del presente Recurso. Igualmente se dejo constancia de que este Juzgado se pronunciará por auto separado (Folios 87 al 99)

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos el folio 87 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA SILVA, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa AGROSERVICIOS ORIENTES, C.A., “DECLARO que mediante el presente desistimiento lo hago de una manera libre, por el hecho de haberme presentado de manera voluntaria a un convencimiento de pago. Según planillas anexas a este escrito bajo los números 1. F-N 050045353734/ 2. F-N 0500453737/ 3 f-n 0500619355 y para lo cual, simultáneamente al pago convenido, solicito respetuosamente que mi representada sea eximida de cualquier tipo de costa procesal, intereses, multas, etcétera, que pudieran provenir del recurso interpuesto y todo lo derivado de la resolución del seniat.” Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA SILVA, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 10-A-Pro, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-31004602-6, con domicilio procesal en la Calle 9, Edif. Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0372, de fecha 19 de junio de 2014, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 06 de abril de 2011, por el ciudadano RICARDO BELLORIN OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil antes mencionada, en consecuencia se confirma Acto Administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/018-0965 de fecha 07-01-2011, notificado en fecha 03-03-2011, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, y las planillas de liquidación, por un monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.225.369,00) por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva; a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., para lo cual se ordena comisionar a través del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada


Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (02-03-2018), siendo la 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

FFV/YP/LH