REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2017-000015
PARTES:
DEMANDANTE: REPRESENTACIONES BARCAN, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2017/E000442, de fecha 13-02-2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-02-2017, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.8.490.174, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo Nº A-38, de fecha 02-08-1990, e inscrita en el Registro de información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-08029931-0, domiciliada en la Av. José Antonio Anzoátegui, Sector Casco Central, C.C. Crison Center, Nivel 1, Oficina 5, Sector Campo Caribe, Anaco Estado Anzoátegui. Asistido en este acto por la Ciudadana FRAILY CAROLINA FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.666.898, Abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.104 contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0174, de fecha 29/04/2016, la cual declara SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2012/010, de fecha 03-07-2012, en consecuencia ordena cancelar por concepto de Impuesto la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.285.063,79), por concepto de Multa la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 85.054.418,88) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.408.884,54), para un total de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (Bs. 119.748.367,21), emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En fecha 21-02-2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República y a la contribuyente REPRESENTACIONES BARCAN, C.A. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 386/2017, 387/2017 y 389/2017 así, como oficio de comisión N° 390/2017 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios 232 al 236).-
Por auto de fecha 08-03-2018, se agregó escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., mediante la cual se da por notificado de la entrada del presente Recurso y solicita se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios 397 al 421).-
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela en los autos al vuelto del folio 399 del presente expediente, escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., en la cual solicita expresamente:
“en nombre de mi representada, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, así mismo Solicito respetuosamente a su despacho se sirva de decretar el presente desistimiento como pasado de Cosa Juzgada, HOMOLOGANDO el mismo en todos sus pronunciamientos de ley.-”
Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A. en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2017/E000442, de fecha 13-02-2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-02-2017, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.8.490.174, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo Nº A-38, de fecha 02-08-1990, e inscrita en el Registro de información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-08029931-0, domiciliada en la Av. José Antonio Anzoátegui, Sector Casco Central, C.C. Crison Center, Nivel 1, Oficina 5, Sector Campo Caribe, Anaco Estado Anzoátegui. Asistido en este acto por la Ciudadana FRAILY CAROLINA FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.666.898, Abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.104 contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0174, de fecha 29/04/2016, la cual declara SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2012/010, de fecha 03-07-2012, en consecuencia ordena cancelar por concepto de Impuesto la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.285.063,79), por concepto de Multa la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 85.054.418,88) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.408.884,54), para un total de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (Bs. 119.748.367,21), emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Así se declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Asimismo, visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 19/03/2018, por el abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., Este Tribunal Superior, acuerda su designación como CORREO ESPECIAL, para lo cual se ordena la entrega de la notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el oficio de comisión dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que tramite los mismos por medio de otro Alguacil o Notario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20-03-2018), siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ev
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