REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2017-000047
PARTES:
DEMANDANTE: BMB ANACO, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA DE RECURSOS DEL (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2017/E/001581, de fecha 04/05/2017, por el ciudadano DAVID RAMÓN LÓPEZ ORELLANA, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de Mayo de 2017, interpuesto en fecha 02/05/2013, ante el Área de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Tributos Internos Región Nor Oriental Sector Anaco del SENIAT, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.490.174, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.177, actuando en su carácter de Director y Representante Judicial de la sociedad mercantil BMB ANACO, C.A, domiciliada en Av. José Antonio Anzoátegui, Sector Viento Fresco, Centro Comercial Crisson Centre, Piso 1 Local 10, Campo Petro Caribe, Anaco Estado Anzoátegui. Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Octubre del 2007 bajo el N° 9, Tomo A-109, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29514349-4, debidamente asistido por las abogadas LINDIS YASMIR VASQUEZ y FRAILY CAROLINA FIGUEREDO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.065.069 y V-16.666.898 e inscritas bajo el Inpreabogado Nros. 128.943 y 125.104 respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0189 de fecha 24 de Abril de 2017, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y confirma el Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2013/001 de fecha 08/02/2013 en la cual ordenó cancelar por concepto de IMPUESTOS la cantidad de seiscientos treinta y un mil quinientos setenta con cuarenta y seis céntimos (631.570.46 Bs.F), por concepto de INTERESES MORATORIOS trescientos treinta mil trescientos treinta y dos con noventa y siete céntimos (330.332.97 BsF) y de MULTA: tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis sin céntimos (3.574.566,00 BsF); dictada por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16-05-2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y a la contribuyente BMB ANACO, C.A. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 926/2017, 927/2017 y 228/2015 así, como oficio de comisión N° 929/2017 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI cumpliendo con lo ordenado. (Folios 215 al 220).-
Por auto de fecha 08-03-2018, se agregó escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BMB ANACO, C.A., mediante la cual se da por notificado de la entrada del presente Recurso y solicita se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 221 al 239).-


Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos al vuelto del folio 360 del presente expediente, escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BMB ANACO, C.A., en la cual solicita expresamente:
“en nombre de mi representada, DESISTIMOS DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, así mismo solicito respetuosamente a su despacho se sirva de decretar el presente desistimiento como pasado de Cosa Juzgada, HOMOLOGANDO el mismo en todos sus pronunciamientos de ley.-”

Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BMB ANACO, C.A., en el Recurso Contencioso Tributario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2017/E/001581, de fecha 04/05/2017, por el ciudadano DAVID RAMÓN LÓPEZ ORELLANA, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de Mayo de 2017, interpuesto en fecha 02/05/2013, ante el Área de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Tributos Internos Región Nor Oriental Sector Anaco del SENIAT, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.490.174, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.177, actuando en su carácter de Director y Representante Judicial de la sociedad mercantil BMB ANACO, C.A, domiciliada en Av. José Antonio Anzoátegui, Sector Viento Fresco, Centro Comercial Crisson Center, Piso 1 Local 10, Campo Petro Caribe, Anaco Estado Anzoátegui. Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Octubre del 2007 bajo el N° 9, Tomo A-109, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29514349-4, debidamente asistido por las abogadas LINDIS YASMIR VASQUEZ y FRAILY CAROLINA FIGUEREDO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.065.069 y V-16.666.898 e inscritas bajo el Inpreabogado Nros. 128.943 y 125.104 respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0189 de fecha 24 de Abril de 2017, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y confirma el Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2013/001 de fecha 08/02/2013 en la cual ordenó cancelar por concepto de IMPUESTOS la cantidad de seiscientos treinta y un mil quinientos setenta con cuarenta y seis céntimos (631.570.46 Bs.F), por concepto de INTERESES MORATORIOS trescientos treinta mil trescientos treinta y dos con noventa y siete céntimos (330.332.97 BsF) y de MULTA: tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis sin céntimos (3.574.566,00 BsF); dictada por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (12-03-2018), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.



FAFV/YP/fo