REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil diecisiete
207º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2017-000020
Asunto: BP02-L-2014-000389

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 31.452, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de casación interpuesto por la representación de la parta demandante en fecha 13 de octubre de 2017, contra decisión publicada en fecha 27 de junio de 2017, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho DORIS ZABALETA en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 5.861.077 contra la sociedad mercantil JOSE CARVAJAL & ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P)., este Tribunal Superior para decidir observa:

El desistimiento del recurso de casación por parte de la demandante recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia en segunda instancia no sea anulada por el Tribunal de Casación, lo que se traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia de segunda instancia dictada por este tribunal de alzada en fecha 27 de junio de 2017.

Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º31.452 , actúa en representación de la parte actora, ciudadano JOSE CARVAJAL, según poder que cursa al folio nueve (9) de la primera pieza del expediente, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo la única parte que anunció recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, queda firme e inalterable la referida sentencia, en consecuencia, se ordena su remisión al tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA,

UJAR/bpo/JA BP02-R-2017-000020