REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diecisiete
207° y 159°
ASUNTO: BP02-R-2017-001077
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2018, por una parte el abogado en ejercicio JAVIER AGUACHE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 225.734, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la abogada KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.789, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual desisten de los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de octubre de 2017, contra decisión de primera instancia publicada en fecha 05 de octubre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que incoaran los ciudadanos JULIO CESAR HERRERA y ROMAN JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 15.787.083 y 18454.963 contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, S.A., este Tribunal Superior para decidir observa:
Los desistimientos del recurso de apelación en alzada, por parte de los demandantes y la demandada, ambos recurrentes, constituyen una manifestación inequívoca de ambas partes, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que los abogados en ejercicio JAVIER AGUACHE MENDOZA y KATHY VALVERDE MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 225.734 y 28.789, actuando en representación de los ciudadanos JULIO CESAR HERRERA y ROMAN JOSE MENDOZA parte actora, y de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, S.A, según poderes que cursan en los folios ciento veintidós (122) de la segunda pieza y en los folios treinta al treinta y cuatro 30 al 34 de la primera pieza del expediente, los cuales tienen facultades expresas para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de ambos recursos de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207°y 159°
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO.
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/VR BP02-R-2017-001077