REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001350

Visto el escrito de contestación de la Demanda y la Reconvención, de fecha 8 de Marzo de 2018, presentada por el Abogado LUIS NAPOLEON BOUTTO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.209, Apoderado Judicial del ciudadano AHMAD AHMAD y estando la presente causa para proveer sobre la admisión de la Reconvención, el Tribunal observa: Contesta la parte demandada y propone La Reconvención en los términos siguientes:

PRIMERO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la demanda, tanto en los hechos como en el derecho por inciertos, que mi mandante arrendó un Local Comercial de su propiedad donde funcionaria la Firma Personal REPARACION DE CALZADO “CASA FUERTE”, toda vez, y así lo admite el demandante, que mi mandante firmo contrato Intuita Persona, no así, entre Persona Jurídica, tal como quedo establecido en la cláusula primera de todos los contratos firmados desde el 18/10/2004 hasta el 18/10/2014, asimismo acepto y reconozco que mi mandante AHMAD AHMAD, ocupa en condición de Arrendatario el citado y descrito Local comercial desde el 18/10/2004 hasta los actuales momentos en absoluta legalidad.

SEGUNDO:
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, que mi mandante, haya obstaculizado en oportunidad alguna, los ajustes de los canones de arrendamiento.

TERCERO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes,
lo afirmado por el Arrendador al decir; “Haber gestionado amistosamente el ajuste real del Canon de Arrendamiento” por falsa de toda falsedad,

CUARTO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes,
que a mi mandante, se le haya notificado por ningún medio El DESAHUCIO o termino del Contrato De Arrendamiento, y en circunstancia de dicha notificación la PRORROGA LEGAL

.QUINTO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, que mi mandante sea subarrendatario del Local Comercial contratado donde realiza su labor de reparación de calzados…mi mandante AHMAD AHMAD, acudió a los órganos de Administración de justicia..para hacer valer sus derechos e intereses, ante su conducta y actitud violenta protagonizada el 27/11/2014, y cuando suspendió los servicios de agua potable y luz, abriendo un túnel frente al local comercial…lo que condujo a mi mandante a ejercer una Acción de Amparo Constitucional…el agraviante esta en situación de rebeldía, por DESACATO.

SEXTO
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el Contrato suscrito por mi mandante y el Arrendador en DESACATO, haya vencido, igualmente que no haya acuerdo de prorroga o renovación de acuerdo entre las partes.

En otro análisis de la Connotación Jurídica y Legal., que se plantea en la demanda conviene en señalar:
1º) El demandante detractor en DESACATO, de las normas constitucionales y legales, desconoció el articulado de la ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Articulo 10…articulo 3.. Y el articulo 41, letra K, del mismo texto legal, la Resolución Unilateral del contrato empleando la violencia.
2º) El Arrendador en DESACATO, de dos sentencias debidamente ejecutoriadas el día que tuvo lugar la audiencia en las oficinas del SUNDEE, el 08-03-2017, pidió ajuste del canon de Arrendamiento y que se le notificara al arrendatario lo no renovación del Contrato de Arrendamiento., en la oportunidad negamos, rechazamos y contradecimos dicha solicitud, por ser un acto irrito, proveniente de un Arrendador en desacato. En consecuencia por no existir notificación legal, no prospero la prorroga legal.
3º) En observancia a los artículos 26 y 27 de Nuestra Carta Magna, solicito a este Tribunal, OFICIE a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que se informe en que estado se encuentra la averiguación abierta al ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, por DESACATO. Exp: MP,261-917-17.

SEPTIMA
Por los argumentos de hecho y de derecho y con apego a la Constitución y a las leyes de la Republica es que solicito de esta Majestad de este Tribunal, declare sin Lugar la presente demanda.

OCTAVA
Anexo a la presente contestación las siguientes documentos probatorios; letra “A” Copia Poder, Letra “B”, doy por consignados los documentos de las sentencias del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Nº BP02-R-2014-00692. Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil Nº BP02-O-2014-000090. Letras
“C “ y “D”.

Dadas las circunstancias antes expuestas y a tenor del Articulo 365 de Código de procedimiento Civil en concordancia con el articulo 362 in fine, propongo la RECONVENCION y en efecto Reconvengo a la parte demandante ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Caracas Nº 6-81-B, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° 3.483.762, en mi carácter de representante legal del ciudadano AHMAD AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.951.165, con domicilio procesal en la avenida Caracas Nº 6-81-B, Barcelona, Estado Anzoátegui.
LOS HECHOS

“…Se inicio la demanda por Desalojo por parte del arrendador alegando que el Contrato suscrito había vencido, que no había prorroga…Dicho argumento no se ajusta a la verdad, pues el Contrato fue incumplido por el Arrendador al violentar la Cláusula Sexta, no permitiendo el uso, goce y disfrute pacifico del Local Comercial arrendado…”
EL DERECHO
“…La violación del derecho a mi mandante fue lo que origino la Acción de Amparo Constitucional, Primero como medida cautelar acordada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y en segundo lugar la sentencia definitivamente firme y ejecutada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Nº BP02-O-2014-000090, las cuales no fueron acatadas por el hoy demandante Reconvenido, situación que desde el 27-11-2017, ha ocasionado a mi mandante graves daños y perjuicio…”

EN CONCLUSION
“…Reconvengo al Demandante Arrendador, DESACATO, por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00), por los daños y perjuicios causados…Es de resaltar que mi mandante ciudadano AHMAD AHMAD, es una persona DISCAPACITADA y afecta sus labores de reparación de calzados con la finalidad de atender su alimentación, gastos médicos y medicinas.. Los daños y Perjuicios datan desde el 27-11-2014, hasta que se produzca la decisión de la causa. RECONVENGO al demandante, para que de cumplimiento al Amparo Constitucional, a los fines de ponerse a derecho y permitir la protección Social de mi mandante, el cual se encuentra en un estado de indefensión, Finalmente solicito al Tribunal admita la RECONVENCION…”


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda Reconvencional, propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:


El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.


Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Cuarto, Quinto y Sexto disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Así las cosas, debe éste sentenciador determinar sobre la inadmisibilidad de la demanda Reconvencional incoada por la parte demandada,

Al respecto de la figura de la reconvención, el autor patrio PEDRO MÁRQUEZ ROMERO en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, sostiene lo siguiente:

“…La reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referidas a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal…Omissis…

La reconvención no es una defensa, sino una contraofensiva explicita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de la ley, como un supuesto más de acumulación, en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal…Omissis… “

Igualmente, establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“el Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

Es decir, estas causales específicas de inadmisión de la reconvención deben entenderse en concordancia con el artículo 341 y 342 del mismo código, de acuerdo al cual, presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa en la Ley; puesto que se trata de una demanda, solo acumulada a la principal por obra de la mutua petición…”

En este sentido, el autor patrio Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, tomo III, pág., 129 y siguientes establece:
“La reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia…(omissis)

…no existe reconvención cuando el demandado pide que se rechace la demanda, aun basándose en una contrapretensión, como la de un crédito que se opone a una compensación; o cuando el demandado plantea la demanda de declaración negativa; ya que no hace valer ninguna contrapretensión independiente, pues la aparente reconvención no es otra cosa que la petición de rechazo de la demanda. En esencia-como enseña Lent- la demanda reconvencional debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no pueda ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor.”



Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la presente demanda Reconvencional que ha incoado el ciudadano AHMAD AHMAD, antes plenamente identificado, no señaló con precisión su pretensión, ni fundamento ampliamente los hechos y fundamentos de derecho a los cuales argumenta su pretensión, Asimismo se evidencia del escrito de reconvención que no señalo con precisión el objeto de su pretensión; y aunado a esto no presento los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, siendo estos requisitos Sine Qua None exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico para el ejercicio de este tipo de procedimientos; razones por las cuales resulta forzoso para éste Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la Reconvención conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hace ya que no reúne los requisitos establecidos en el Articulo 340 de la norma ut supra. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Reconvención presentada por el ciudadano AHMAD AHMAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.951.165, en el juicio por DESALOJO, en contra del ciudadano RUBEN SIMON GUAIQUIRIAN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.483.762, Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho . Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio


La Secretaria Titular,
Abog. Alfredo José Peña Ramos


Abog. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta Minutos de la tarde (12: 30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-


La Secretaria Titular,


Dra. Judith Milena Moreno Sabino

AP/yh.-