REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001530

Visto el escrito de fecha 20 de Febrero de 2018, suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO DORESTE RODRIGUEZ, en su condición De Director Principal de La Sociedad Mercantil SAKANA SUSHI & DELIVERY C. A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS GOITIA inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.640; y por el Abogado RICARDO BAJARES inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.145, en su carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil PROMOTORA 4747, mediante el cual convienen en la presente demanda, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados.- Ordenándose proceder como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente auto de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino



AP/yh.-