REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000218
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Parte Demandante: Ciudadano: DAVID GOMEZ DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.722.400
Abogado de la parte Demandante: Ciudadano JUAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532
Parte Demandada: Ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.231.113
Juicio: TACHA DE DOCUMENTO
Motivo: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
En fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se recibió Escrito de Reconvención suscrito por el Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, Apoderado Judicial del ciudadano GUISEPPE BAGLIONE MESSINA, parte demandada plenamente identificada en autos.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, procede éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal segundo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
…4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
…5º) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte demandada no cumplió con los requisitos esenciales, exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; a los fines de garantizar el debido proceso y procurar el ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva, en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Reconvención, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente RECONVENCION, propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Tres y veinte (03:20 PM) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
/LJAL
|