REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Familia
Barcelona, Veintidós (22) de Marzo de 2018
AÑOS 207º Y 159º

ASUNTO: BP02-F-2017-0000018

JURISDICCIÓN CIVIL – FAMILIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte demandante: la ciudadana MARÍA ZULAY MONTILLA DE CANELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.576.-

Apoderado Judicial de la demandante: las abogadas en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ y ELIZABETH PALICHE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 64.950 y 233.103, respectivamente

Parte demandada: ciudadano LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.553, domiciliado en Urbanización El Paraíso de Ivea, Calle 04, casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui..-

Abogada Asistente de la demandada: el abogado CARLOS CARRILLO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 31.738.

Motivo: DIVORCIO.

Juicio: SENTENCIA DEFINITIVA.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 14 de Febrero del 2017 Se dictó auto en el cual, se le dió Entrada y se admitió la Demanda por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana MARÍA ZULAY MONTILLA DE CANELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.576, asistida por las abogadas en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ y ELIZABETH PALICHE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 64.950 y 233.103, respectivamente, en contra del ciudadano LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.553, domiciliado en Urbanización El Paraíso de Ivea, Calle 04, casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Alega la parte demandante en resumen lo siguientes:

(…)
En fecha Seis (06) de Mayo del año 1998, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.513.553por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui , según se evidencia del ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, Anexo marcada letra “A” ,legalizando de esta forma la unión concubinaria que mantenía con el ciudadano: LEVY JOSE CANELO ARAUJO,en ese mismo acto procedimos alegalizar y declarar que procreamos Tres (03) hijos dentro de nuestra unión concubinaria que llevan por nombre: (…)

Honorable juez, el matrimonio Canelo Montilla durante muchos años de unión , respeto, convivencia amistosa y armoniosa , donde imperaba el amor, respeto y socorro conyugal ,en el que se prodigaba públicamente un inmenso cariño, de manera repentina se vió afectado a mediados del mes Enero del año 2012 por un cambio brusco y sorpresivo que adopto el cónyuge LEVY JOSE CANELO ARAUJO ,antes identificado , mi esposo comenzó a dar muestra de desapego y desafecto hacia mi persona, me ignoraba, no quería hablarme, las pocas veces que lo hacía era para decirme que estaba gorda, vieja y fea, que no quería seguir viviendo conmigo, que quería divorciarse, yo le preguntaba que estaba pasando , era amorosa con mi esposo, atendía sus necesidades, lo ayudaba, preparaba atenciones para él, con el fin de demostrarle mi afecto y amor ,le decía para viajar y no quería ,se negaba a acompañarme a mis consultas médicas, lo invitaba a salir conmigo se negaba rotundamente sin ninguna justificación, no quería ayudarme con mis gastos personales ni del hogar , estaba totalmente dedicado al juego de domino y a las apuestas , salía con amigos y regresaba a altas horas de madrugada embriagado , ya no quería ir a la peluquería a colaborar con los trabajos de la empresa, no me socorría, ni me ayudaba con los gastos del hogar , se convirtió en un derrochador de dinero ,mientras yo trabajaba, él solo apostaba, jugaba polly se embriagaba , en síntesis le decía que lo amaba le pedía explicaciones y él solo decía que tenía una novia y yo no le importaba y que quería irse de la casa para vivir con ella . Agote todos los medios de conciliación posible, tratando que mi esposo comprendiera que lo amaba y necesitaba de él , pero ya mi esposo se encontraba divorciado de mi espiritual y físicamente.-
En fecha 26 de Abril de 2013, fue muy grande mi sorpresa al regresar del trabajo, cuando me di cuenta que mi esposo LEVY JOSE CANELO, sin mi consentimiento, había recogido todas sus pertenencias y enseres personales y se marchó sin explicación alguna del hogar conyugal, me quede sin palabras me sentí sola, abandonada, despreciada y dejada, mi esposo me había abandonado así como los deberes del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.-
A pesar de los intentos y requerimientos que le efectué para que regresara al hogar común, nunca quiso hacerlo, mi esposo manifiesta y amenaza que venderá la casa conmigo adentro ya que aparece como soltero en el documento y que se quedara con todo el dinero proveniente de la venta.-
Honorable juez , posteriormente me entero que en el mes de Abril del año 2013 le nació una hija que lleva por nombre: MILEIVIS CANELO GOMEZ, Anexo PARTIDA DE NACIMIENTO MARCADA LETRA “H” la cual procreo con una ciudadana de nombre MILAGROS GOMEZ ORDAZ , titular de la cedula V-13.167.987 y que se encuentra viviendo con esta ciudadana en la urbanización El Paraíso del Ivea calle 04 casa Nº 34 de la ciudad de Puerto la cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui ,tal como se desprende de la declaración.
(…)

En fecha 15 de Febrero del 2017 se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA asistida por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ Y ELIZABETH PALICHE inscritas en el IPSA bajo los números 87.110,233.103, mediante la cual ratifica solicitud de medida provisional asegurativa al tenor de lo tipificado en el articulo 191 del código civil, prohibición de enajenar y gravar el inmuebles, constante de 04 folios útiles y 01 anexos.-

En fecha 15 de Febrero del 2017 se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA asistida por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el numero 87.110, mediante la cual consigna poder apud acta a la prenombrada abogada y a la abogada ELIZABETH PALICHE inscrita en le IPSA bajo el Nº 233.103, previa certificación ante secretaria, constante de 01 folio útil.-

En fecha 17 de Febrero del 2017 Se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte Actora.-

En fecha 17 de Febrero del 2017 Se dictó auto en el cual, se ordenó corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 35, exclusive.-

En fecha 17 de Febrero del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el numero 87.110, actuando en su carácter de autos ,mediante la cual consigna recibo de emolumentos, constante de 01 folio util y 01 anexo.-

En fecha 21 de Febrero del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el numero 87.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA, mediante la cual consigna de fotostato para la citación del demandado y fotostato para notificación del fiscal del ministerio publico, constante de 01 folio útil y 02 anexos.-

En fecha 23 de Febrero del 2017 Se libró compulsa al ciudadano Levy Canelo.-

En fecha 23 de Febrero del 2017 Se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico.-

En fecha 23 de Febrero del 2017 se certificaron copias del libelo de la demanda y del auto de admisión.-

En fecha 10 de Marzo del 2017 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto Compulsa librada a la ciudadana: LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 6.513.553 sin firmar

En fecha 10 de Marzo del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el numero 87.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA mediante la cual solicita citación por carteles, constante de 01 folio útil.-,

En fecha 10 de Marzo del 2017 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto Boleta De notificación librada a la ciudadana: FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

En fecha 15 de Marzo del 2017 Se dictó auto en el cual, se acuerda citar mediante carteles al demandado, ciudadano Levy Canelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del C.P.C.-

En fecha 15 de Marzo del 2017 Se libró cartel de citación al ciudadano Levy Canelo, a fin de ser publicado en los diarios El Norte y La Nueva Prensa.-

En fecha 27 de Abril del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el numero 87.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA mediante la cual solicita se ordene la publicación del cartel para el diario el tiempo por cuanto el diario nueva prensa no acepta publicación de cartel los sábados y domingo, y se habilite el tiempo necesario urge el caso constante de 01 folio útil.-

En fecha 28 de Abril Del 2017 Se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por la actora, y se ordena librar un cartel para ser publicado en el Diario El Tiempo, de conformidad con el principio de la economía procesal.-

En fecha 28 de Abril Del 2017 Se libró cartel de citación al ciudadano Levy Canelo, a fin de ser publicado en los diarios El TIEMPO.-

En fecha 05 de Mayo del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA BAJO el numero 87.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA mediante la cual consigna carteles de citación publicados en el diario el norte en fecha 26 de abril de 2017 y en el diario el tiempo en fecha 30 de abril de 2017, constante de 01 folio útil y 02 anexos.-

En fecha 10 de Mayo del 2017 se dicto auto mediante el cual se agregaron a los autos los carteles publicados en los diarios El Norte y el tiempo.-

En fecha 10 de Mayo del 2017 Se dicto auto en el cual, se ordena corregir la foliatura del presente expediente.-

En fecha 11 de Mayo del 2017 La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JUDITH MILENA MORENO SABINO, deja constancia que el día Lunes 24 de Abril del 2017, siendo las 3: 00 p.m., aproximadamente, se trasladó a la siguiente dirección Urbanización El Paraíso de Ivea, Sector la Acacias , Calle 4, Casa Nro. 34, de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y fijó el cartel de citación librado al ciudadano LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. 6.513.553, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA DE CANELO, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.576. Así mismo deja constancia la Secretaría que se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Junio del 2017 En fecha 06/06/2.017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada actora, y solicitó se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 14 de Junio del 2017 Se dicto auto en el cual, se designa como Defensor Ad-Litem a la Abogada KELLYS ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 256.050.-

En fecha 14 de Junio del 2017 Se libro de Notificación a la Abg. KELLYS ALBARRAN.-

En fecha 27 de Junio del 2017 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto Boleta De notificación librada a la ciudadana: KELLYS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.138

En fecha 29 de Junio del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada Kelys Albarran inscrita en el Ipsa bajo el Nº 256050, mediante la cual acepta el cargo para la cual fue designada y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la misma, previa juramentación ante el juez de este tribunal, constante de 01 folio util.-

En fecha 06 de Julio del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el numero 87.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ZULAY MONTILLA mediante la cual solicita se libre boleta de citación a la ciudadana KELYS ALBARRAN defensora judicial del ciudadano LEVY CANELO, constante de 01 folio util.-

En fecha 07 de Julio del 2017 Se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación de la Defensora Judicial designada, Abogada en ejercicio la ciudadana KELLYS ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 256.050.-

En fecha 11 de Julio del 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.110, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de que se proceda a la certificación de la compulsa. Consta de 1 folio util, 3 anexos.-

En fecha 14 de Julio del 2017 Se libró compulsa a fin de citar al Ciudadana KELLYS ALBARRAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 256.050, en su carácter de Defensora Judicial, designada a la parte demandada; a fin de dar contestación a la demanda

En fecha 01 de Agosto del 2017 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, Andrés Duque, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadano: KELLYS ALBARRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.781.33,

En fecha 03 de Octubre del 2017 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LEVIS CANELO, asistido por el abogado CARLOS CARRILLO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 31.738, mediante la cual solicita abocamiento en la presente causa y se da por citado en la misma, constante de 01 folio util.-

En fecha 18 de Octubre del 2017 Siendo las diez de la mañana, se efectuó el primer acto Conciliatorio en el presente juicio Se deja expresa constancia que comparecieron al acto la parte demandante y su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.110; y la Representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Diciembre del 2017 Siendo las diez de la mañana, se efectúo el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demándate y sus Apoderadas Judiciales, asimismo compareció la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público.-

En fecha 12 de diciembre del 2017 Siendo las Diez (10:00 a.m) se efectúo el Acto de Contestación de la demanda en el presente juicio. Se deja constancia de que compareció la parte actora y sus Apoderadas Judiciales, asimismo se deja constancia de que no compareció el demandado ni por si ni por medio de Apoderados.-

En fecha 19 de Diciembre del 2017 se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO inscrita en el IPSA bajo el Nº 87110, actuando como co apoderada de la ciudadana MARIA MONTILLA, constante de 02 folios útiles y 01 anexo.- Promovió la parte demandante lo siguientes:

Promuevo y Ratifico el valor probatorio del ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, ACOMPAÑADA AL LIBELO DE LA DEMANDA ANEXO MARCADO LETRA “A” y que corre inserto en el Folio 07 del expediente; y las fotocopias de las cedulas de identidad de los cónyuges que corre inserta en el folio 8 del expediente (…)
Promuevo y Ratifico el valor probatorio del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.828 ACOMPAÑADA AL LIBELO DE LA DEMANDA ANEXO MARCADO LETRA “B” y que corre inserto en el Folio 09,10 Y 11 del expediente.-
Promuevo y Ratifico el valor probatorio del ACTA DE NACIMIENTO Nº 20 ACOMPAÑADA AL LIBELO DE LA DEMANDA ANEXO MARCADO LETRA “C” y que corre inserto en el Folio 12,13 Y 14 del expediente.-
Promuevo y Ratifico el valor probatorio del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ELVY ANTONIO CANELO MONTILLA, ACOMPAÑADA AL LIBELO DE LA DEMANDA ANEXO MARCADO LETRA “D” y que corre inserto en el Folio 15 del Expediente. (…).
Promuevo y Ratifico el valor probatorio de las FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS HIJOS PROCREADOS por los esposos CANELO MONTILLA y que se ACOMPAÑAN AL LIBELO DE LA DEMANDA ANEXO MARCADO LETRA “E” y que corre inserto en el Folio 16 del expediente.-(…).-
Promuevo y Ratifico el valor probatorio del Anexo marcado letra “F” y que se ACOMPAÑAN AL LIBELO DE LA DEMANDA CONTENTIVO DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD de fecha 17 de Enero del año 1997, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 21 folio 97 al 100 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer trimestre del año 1997, el cual corre inserto desde el folio 17 al 21 ambos inclusive, (…).
Promuevo y Ratifico el valor probatorio del Anexo marcado letra “G” y que se ACOMPAÑAN AL LIBELO DE LA DEMANDA CONTENTIVO DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA MARY C.A., el cual corre inserto desde el folio 22 al 32 ambos inclusive.- (…).
Promuevo y Ratifico el valor probatorio del Anexo marcado letra “H” y que se ACOMPAÑAN AL LIBELO DE LA DEMANDA CONTENTIVO DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA MILEIVIS SARAI CANELO GOMEZ, NACIDA EL 24 DE ABRIL DE 2013 , HIJA CONCEBIDA FUERADEL MATRIMONIO CON LA CIUDADANA MILAGROS DEL VALLE GOMEZ ORDAZ, TITULAR DE LA CEDULA V-13.167.987.-
(…).
PROMUEVO:
CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTORAL MARCADA LETRA “A” DEL CIUDADANO : LEVY JOSE CANELO ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA PERSONAL Nº V-6.513.553,
CAPITULO III DE LAS TESTIMONIALES
(…) procedo a ofrecer y presentar las siguientes Pruebas Testimoniales:
DELIS DEL VALLE QUIJADA LOPEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.067, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Samanes; Edificio 11 Piso 4 Apartamento 4-2 Las Palmas Municipio Guanta estado Anzoátegui.-
BLANCA PACHECO: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.225.114, domiciliada en Tierra Adentro nº 46-H Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui.-
PAULINA GERTRUDIS PEDA VELASQUEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.190.259 ,domiciliada en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial La Colina , jurisdicción de la Parroquia El Carmen , Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.-
(…).

En fecha 23 de Enero del 2018 Se dicto auto en el cual, se agrego a los autos el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora.-

En fecha 29 de Enero del 2018 Se dicto auto en el cual, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora el presente juicio, salvo su apreciación en la definitiva, y se fija para el tercer día, de despacho siguiente a la presente fecha, para la evacuación de los testigos promovidos, a las nueve, diez y once de la mañana, respectivamente.-

En fecha 01 de Febrero del 2018 Siendo las Nueve de la mañana, se efectúo el Acto de Testigo, ciudadana DELIS QUIJADA, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderada Judiciales de la parte actora, asimismo, se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados.- Testigo que fue debidamente juramentada y realizo la siguientes deposiciones:

(…) En este estado pasa la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana NEYLAMAR HERNANDEZ a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los esposos ZULAY MONTILLA Y LEVY JOSE CANELO? Contestó la testigo: Si los conozco lo suficiente, desde hace aproximadamente 20 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el ultimo domicilio conyugal en el que convivieron los esposos Canelo Montilla? Contestó la testigo: “En la residencia La colina, calle 4, segunda etapa, Barcelona”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación conyugal llevada por el matrimonio Canelo Montilla? Contestó la testigo: “Ellos tenían una relación muy bonita, de compartir, en el trabajo, en todos los escenarios”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO de manera repentina dio muestras de desapego y desafecto hacia su esposa la ciudadana ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo: “Si, el lo hizo en muchas oportunidades, mostrándole desprecio, de manera ofensiva delante de la gente y no se mostraba cariñoso con ella como antes, desde el 2012, a partir de ese año fue que se comenzó a ver el cambio, ya no era igual”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, manifestaba públicamente que no quería seguir viviendo con su esposa ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo “Si lo manifestaba en repetidas oportunidades, eso le ocasionaba a ella mucho dolor y depresión y el señor Levy Canelo manifestaba constantemente que quería divorciarse“. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZULAY MONTILLA atendía las necesidades afectivas, económicas y espirituales de esposo LEVY JOSE CANELO? Contesto: “Si la señora Zulay Montilla, siempre fue una persona atenta con su esposo, siempre estaba pendiente de todas sus necesidades, y el no demostraba esa reciprocidad hacia ella, mas bien solo venia a buscar dinero de la caja del negocio que ambos tienen, mientras ella trabajaba, el estaba ausente, apostando, jugando y bebiendo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO se negaba a socorrer a su esposa ZULAY MONTILLA y se negaba a acompañarla a consultas medicas? Contesto: “Ella siempre iba sola, nunca estaba presente, mientras le presentaba excusas, nunca tenia tiempo para acompañarla, en total abandono” OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se negaba a contribuir con los gastos personales de su esposa y del hogar conyugal? Contesto:”Si se y me consta que no la ayudaba porque siempre estaba pendiente de irse y de no ayudarla a ella en nada, desde esa fecha 2012, ella tiene que estar pendiente de sus cosas, producir dinero para mantener su hogar mientras el señor Canelo se perdía a jugar sus apuestas y beber licor” NOVENA PREGUNTA: Si sabe y el consta que en fecha 26 de abril de 2013 el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se marcho sin explicación alguna del hogar conyugal con sus enseres personales? Contesto:” Si se y me consta por la terrible depresión que ella presento para esa fecha, finales de abril 2013, supe que recogió sus cosas y se fue si explicación alguna” DECIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que desde el 26 de Abril del 2013, hasta la presente fecha el ciudadano LEVY JOSE CANELO, no ha regresado al hogar conyugal? Contesto:” Si se y me consta, porque el señor Canelo anda con otra mujer, y de hecho se fue a vivir con esa otra mujer en El Paraíso del Ivea y convive con ella como marido desde el 2013 y hasta la fecha no regresado al hogar conyugal” DECIMA PRIMERA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, abandono sus deberes de guardar fidelidad y socorro a su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:” Por supuesto, como conteste anteriormente el convive con otra mujer, y formo familia con esa señora, ya que tiene una hija, ya ahí no guarda fidelidad” DECIMA SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde el mes de Abril del año 2013, el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se encuentra conviviendo como marido con otra mujer que no es su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:” Si se y me consta que convive con otra mujer que no es su esposa en el Paraíso de Ivea” DECIMA TERCERA: Si sabe y le consta si el ciudadano LEVY JOSE CANELO abandono de manera voluntaria y con toda intención los deberes conyugales y del hogar común formado con ZULAY MONTILLA? Contesto:”Sise y me consta porque ella quedo sola, en su hogar con sus hijos, y lo hizo con intención porque de hecho se fue a vivir con otra mujer, en el Paraíso de Ivea, en los Cerezos de Puerto La Cruz” DECIMA CUARTA: Si sabe y le consta que el abandono de las obligaciones conyugales y del hogar común en el que incurrió LEVY JOSE CANELO fue de manera definitiva? Contesto:” Si se y me consta, porque desde esa fecha Abril de 2013, el no volvió a su casa en la Urbanización la Colina, terminando de abandonar completamente las obligaciones conyugales con su esposa” DECIMA QUINTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO procreo con la ciudadana que vive actualmente una hija? Contesto:”Si se y me consta que tiene una hija”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 01 de Febrero del 2018 Siendo las Diez de la mañana, se declaro Desierto el acto de testigo de la ciudadana BLANCA PACHECO, por cuanto no compareció.- Se deja constancia de la presencia de la parte actora y de sus Apoderadas Judiciales.-

En fecha 01 de Febrero del 2018 Siendo las Once de la mañana, se efectúo el Acto de Testigo, ciudadana PAULINA PEDA, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderada Judiciales de la parte actora, asimismo, se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados.- Testigo que fue debidamente juramentada y realizo la siguientes deposiciones:

(…) En este estado pasa la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana NEYLAMAR HERNANDEZ a interrogar al Testigo promovido y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los esposos ZULAY MONTILLA Y LEVY JOSE CANELO? Contestó la testigo:”Si los conozco hace aproximadamente 30 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el ultimo domicilio conyugal en el que convivieron los esposos Canelo Montilla? Contestó la testigo: “En el Conjunto Residencial La Colina, calle 4”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación conyugal llevada por el matrimonio Canelo Montilla? Contestó la testigo: “Desde 2012, ellos tenían problemas ya, en 2013 el señor Canelo abandono el hogar, se veía desapego, y abandono sus deberes conyugales como esposo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO de manera repentina dio muestras de desapego y desafecto hacia su esposa la ciudadana ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo: “Si, desapego, en ausencia, me consta todo eso, lo viví porque esa pareja era muy allegada a mi casa, tanto desapego a ella como esposa y en el trabajo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, manifestaba públicamente que no quería seguir viviendo con su esposa ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo “Si, si manifestaba que no quería seguir viviendo con ella, porque estaba obstinado, amargado, que no quería nada con ella, que estaba cansado, me consta todo eso “. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZULAY MONTILLA atendía las necesidades afectivas, económicas y espirituales de su esposo LEVY JOSE CANELO? Contesto: “Si me consta, tanto emocional como económicamente, con tarjetas de créditos que ella pagaba y emocionalmente porque ella le aguantaba sus borracheras, sus llegadas de madrugada, la ignoraba” SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO se negaba a socorrer a su esposa ZULAY MONTILLA y se negaba a acompañarla a consultas medicas? Contesto: “Si me consta, absolutamente, ya que yo fui una de las personas que acompañaba a Zulay al psicólogo por todos los problemas psicológicos que le creo abandono de su esposo, en lo emocional y espiritual, a demás de que no cumplía con las obligaciones conyugales” OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se negaba a contribuir con los gastos personales de su esposa y del hogar conyugal? Contesto:”Si me consta, todo los gastos los asumía la señora Zulay tanto en el hogar como en el negocio, porque el señor Canelo, siempre estuvo ausente, me consta porque como proveedora nunca lo vi al frente del negocio, se negaba a contribuir con los gastos personales de sus esposa y del hogar” NOVENA PREGUNTA: Si sabe y el consta que en fecha 26 de abril de 2013 el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se marcho sin explicación alguna del hogar conyugal con sus enseres personales? Contesto:”Si me consta, en abril del 2013, abandono el hogar conyugal y se fue con otra mujer” DECIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que desde el 26 de Abril del 2013, hasta la presente fecha el ciudadano LEVY JOSE CANELO, no ha regresado al hogar conyugal? Contesto:”No ha regresado desde esa fecha ni al negocio ni al hogar, me consta ya que vive con otra persona en el Paraíso de Ivea, y tiene una niña de aproximadamente 4 años” DECIMA PRIMERA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, abandono sus deberes de guardar fidelidad y socorro a su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:”En lo absoluto, me consta su ausencia a sido permanente hasta la fecha, debido a que tiene un hogar formado con otra familia” DECIMA SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde el mes de Abril del año 2013, el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se encuentra conviviendo como marido con otra mujer que no es su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:”Si me consta, vive con ella en el Paraíso de Ivea, en Los Cerezos de Puerto La Cruz, me consta porque en varias oportunidades pase con la señora Zulay y lo vi saliendo con la otra mujer y una niña” DECIMA TERCERA: Si sabe y le consta si el ciudadano LEVY JOSE CANELO abandono de manera voluntaria y con toda intención los deberes conyugales y del hogar común formado con ZULAY MONTILLA? Contesto:”Si me consta, abandono en forma intencional ya que tenia otra mujer y se fue de la casa con todas sus pertenencias personales sin regreso” DECIMA CUARTA: Si sabe y le consta que el abandono de las obligaciones conyugales y del hogar común en el que incurrió LEVY JOSE CANELO fue de manera definitiva? Contesto:”Si, fue definitiva, hasta la fecha de hoy, no ha regresado al hogar conyugal ni al negocio, su abandono fue definitivo” DECIMA QUINTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO procreo con la ciudadana que vive actualmente una hija? Contesto:”Si me consta, una hija que actualmente tiene 4 años”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, en síntesis, los términos en que quedó planteada la controversia, cuyos límites son fijados por la demanda y su contestación, y planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:

III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Sentenciador a Examinar y valorar las distintas pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento, con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.

Acompañando al Libelo de Demanda, la parte actora consignó las siguientes documentales:

1.- Original del Acta de Matrimonio Nº 76 emanada del de la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 d Mayo de 1998, inserto en el folio Nº 07 del presente expediente.- Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad del contenido que se desprende de ello, referente a la existencia del vinculo matrimonial existente entre las partes intervinientes, por ser documento público, y así se declara

2.- Copia Simple de la cedulas de identidad de las partes intervinientes en el presente juicio, inserto en el folio Nº 08.- Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad de la identidad de la demandante y demandado, por ser documento público, y así se declara

3.- Copia Simple de copia certificada del acta de nacimiento de la parte demandante, emanado de la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Miranda, de fecha 06 de septiembre del 2006, inserto en el folio Nº 09 al 11 del presente juicio. Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad de la identidad del mencionado ciudadano, por ser documento público, y así se declara

4.- Copia Simple de copia certificada del acta de nacimiento de la parte demandada, emanado de la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Miranda, de fecha 06 de septiembre del 2006, y copia simple del acta de nacimiento emanada de la prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda inserto en el folio Nº 09 al 12 del presente juicio. Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad de la identidad de la mencionada ciudadana, por ser documento público, y así se declara

5.- Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ELVI ANTONIO CANEJO MONTILLA, SUHAIL LISETT CANEJO MONTILLA, CEVIS EDUARDO CANEJO MONTILLA, inserto en el folio Nº 16.- Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad de la identidad de los mencionados ciudadanos, por ser documento público, y así se declara

6.- Copia Simple de contrato de venta de un inmueble adquirido por el demandado, debidamente protocolizado por el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del 1997, anotado bajo el Nro. 21, Folio 97 al 100 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 1997, inserto en el folio Nº 17 al 21.- Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad de la titularidad del inmueble, por ser documento público, y así se declara

7.- Copia Simple del Acta Constitutiva de la Distribuidora Mary, S.R.L, Inscrito en el Tomo B-3, Nº 17, de fecha 21 de febrero del1995, inserto en el folio Nº 22 al 32 del presente expediente.- Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad de constitución de la sociedad de comercio, por ser documento público, y así se declara

8.- Original de Acta de nacimiento de la menor MILEIVI CANEJO GOMEZ, inserta en el folio Nº 33 del presente expediente.- Con respecto a esta probanza, se observa que dicho documento no fue ni tachado ni impugnado en su oportunidad de Ley por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, en cuanto a la veracidad del nacimiento de la mencionada ciudadana, siendo los padres de la menor el demandado con la ciudadana MILAGROS GOMEZ ORDAZ , por ser documento público, y así se declara

Asimismo esta Instancia evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada, se encuentra a Derecho; Tal como se evidencia en el folio Nº 98, en la cual se da por citado, Asimismo, se evidencia que no promovió medios de pruebas a los fines de desvirtuar los alegatos afirmados por la parte demandante y Así se Establece.-

En el lapso procesal atinente a la promoción de pruebas, la parte demandante ratifico las documentales consignadas en el escrito libelar; instrumentos estos que fueron ya apreciados por esta Instancia, y consignó los siguientes documentos:

9.- Constancia de Registro Electoral Marcada Letra “A” del Ciudadano: LEVY JOSE CANELO ARAUJO, parte demandada plenamente identificado en autos, inserto en el folio 107 del presente expediente.- Esta documental no es apreciada por el Tribunal por cuanto, observa que es descargada de paginas Web, y correos electrónicos, lo cual no cumple los requisitos exigidos en la Ley de Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en la cual se establece el procedimiento establecido por el Legislador Patrio a los fines de otorgar valor probatorios a documentos generados por Paginas Web o correos electrónicos, Así Se Declara.

De manera pues, que el principio de la carga probatoria contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, constituye un aforismo en el Derecho Procesal. El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en el juicio, ateniéndose a las normas del derecho, conforme al dispositivo del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Analizadas todas las pruebas documentales presentadas por las partes, el Tribunal aprecia los originales de los documentos públicos y los documentos auténticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como las copias simple de los mismos por no haber sido impugnadas por la parte contraria. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, las demás pruebas serán apreciadas según las reglas de la sana critica, en virtud de la absoluta libertad que tiene el juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también en relación a la restricción valorativa de la prueba legal, como sistema que permite al Juez formar libremente su convicción, claro esta, con la obligación de establecer los fundamentos de la misma, suponiendo la utilización de las reglas de la lógica, de las experiencias sociales o de las costumbre, que permitan estimar o apreciar la realidad, entrando dentro de estas reglas los principios fundamentales de lógica, como el principio de la identidad, el del tercer excluido, el de la falta de razón suficiente o el del contradictorio, y efectuar la combinación de este orden lógico con la conclusión a que se llegue después de observar lo que normalmente ocurre o es común, es decir, la máxima de experiencia, es decir, lo que ocurre normalmente y que toda persona media puede formular, vale decir, estas máximas son normas de valor y de carácter general pero por extraerse de la observación de lo que normalmente ocurre, en numerosos casos, son susceptibles de aplicación a todos los hechos o sucesos de la misma especie.

Así las cosas, habiéndose agotado de esta forma las fases alegatoria y probatoria en la presente causa, y estando en la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal recuerda que dicho pronunciamiento no es más que el último acto del proceso, el cual –a la luz de los postulados constitucionales- es el ‘instrumento fundamental para la realización de la justicia’; entendida ésta como “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” (‘ la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que se merece’), tal y como la definió el jurista romano Dominicio Ulpiano.-

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, luego de examinar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, pasa este Sentenciador a establecer las distintas Jurisprudencias, normas jurídicas y mencionar la doctrina correspondiente o vinculada a los fines de decidir en el presente juicio.-

Este Jurisdicente a los fines de garantizar los principios constitucionales, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, un Proceso que conlleve a la realización de la justicia, y procurando la estabilidad de los juicios consagrados en los Artículos 26, 49, 257 y 206 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; normas estas que el Juez, debe velar por su estricto cumplimiento, siendo el Juez el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio.

Ahora Bien, la tutela judicial efectiva impone respuesta por parte de los órganos de justicia, y para ello debe tratarse en lo posible de no incurrir en un excesivo formalismo, en pro de conquistar los verdaderos avances acorde a la Carta Magna, en tal sentido, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como el derecho que tienen los ciudadanos de activar el órgano jurisdiccional a los fines de obtener un pronunciamiento oportuno y exhaustivo sobre sus pretensiones, como garantía del acceso a la justicia, la cual debe responder a los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, responsabilidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad.

Cabe destacar que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor.

Sin embargo es oportuno recalcar que uno de los principios fundamentales de la Constitución de 1999, en su artículo 2º proclama que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Con este principio nuestra Constitución se ha incorporado a la corriente del “Constitucionalismo Social”, que define al Estado Social de Derecho, como aquel Estado que proporciona bienestar al ciudadano, buscando y logrando satisfacer necesidades básicas del colectivo, tales como: salud, educación, vivienda, pensiones, trabajo, justicia, entre otros derechos fundamentales del hombre. Esta corriente descansa en la premisa de la fuerza vinculante que existe entre la realidad social, el derecho y la justicia, e impone la observación sociológica de los hechos para inferir la veracidad de la realidad misma, en el sentido trascendente que los mismos tienen en la sociedad y sus exigencias, a cuyo servicio debe estar el derecho y la justicia.

En el ámbito judicial el Estado Social de Derecho y de Justicia, concede poderes al Juez, a través de un amplio margen de discrecionalidad, que pareciera le autoriza para proceder en justicia conforme a su leal saber y entender, como lo hace el jurado; sin embargo, no hasta el extremo de abandonar el principio de legalidad, es decir, el Juez sigue sujeto a la Ley, pero con la posibilidad de no someterse a ella, si así se lo aconseja el sentido práctico del sentimiento de justicia, al momento de buscarla y realizarla.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/02/2000, es concluyente al respecto:

“…El Estado Venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un estado de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (Art. 257 de la Vigente Constitución)...”

Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de Marzo de 2000, expuso:

“…Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales, y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes, sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso…”

Esto significa que hoy, la Constitución nos impone abandonar la concepción liberal del proceso que teníamos desde hace muchos años y a través de un cambio radical en esta materia, nos ha colocado a la altura de los últimos pasos que da el derecho procesal moderno. Hoy los más avanzados procesalistas coinciden en la concepción social del proceso, lo que trae como consecuencia un cambio en la posición del Juez frente a la Ley.

Con vista a como ha quedado planteada la litis en el caso que nos ocupa, quien suscribe procede de inmediato a dictar sentencia en el presente asunto con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…(Resaltado del Tribunal).

En efecto, constituye principio cardinal en materia procesal aquél conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Principio de Veracidad o Dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).

El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. Lo resaltado constituye también el llamado Principio de Presentación, según el cual, el Juez no puede sacar elementos de convicción fuera de los autos (“quod non est in actis non est in mundo”: “lo que no está en las actas, no existe en el mundo”), limitando el precitado principio la función del Juzgador, ya que su decisión debe basarse en lo alegado y probado en autos por las partes. En concordancia con lo expuesto y conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 243 del Texto Adjetivo, que consagra el Principio de Congruencia, la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, lo que se traduce, en que, el Juez, está obligado a decidir sobre los argumentos planteados por las partes como fundamento de su pretensión, tanto en el libelo de la demanda como en la oportunidad de la contestación, quedando así, de esta manera, trabada la litis, razón por la cual, con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al debate que alterarían la relación procesal ya planteada.

Este Jurisdicente a los fines de garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como resguardar los derechos fundamentales garantizados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pasa a analizar bajo esta óptica las actas procesales que conforman el presente expediente:

La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en la Causal Segunda (2º del Artículo 185 del Código Civil, la cual dice textualmente:

“Son causales únicas de divorcio:…
…2º El abandono voluntario.

Nuestro autor Patrio NERIO PEREIRA PLANAS, en su obra “Causas de Divorcio” respecto a las Causales de Abandono Voluntario, señala:

“…Para probar las circunstancias que concurren y que sirven para calificarlo como voluntario. Es clara la afirmación si recordamos que el simple alejamiento, que en apariencia pudiera considerarse como abandono, la falta a las obligaciones conyugales, pudiera tener tal apariencia y resultar, al conocerse las circunstancias concurrentes, que está justificada, o que la separación es sólo aparente o accidental. Por ello, si es testifical la prueba del abandono, los testigos deberán deponer sobre hechos concretos, sobre las circunstancias de la vida de los cónyuges que rodean los hechos considerados como abandono…”.

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, señaló lo siguiente:

“Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.”

En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.

En este mismo orden de ideas, la referida Sala ha precisado que:
“...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.

En este sentido es oportuno, señalar que los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces a pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones de hecho no alegados ni probados, correspondiendo la carga de tales probanzas a ambas partes, para todo lo cual deberán hacer uso de los lapsos probatorios a que se refiere el Artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En un sentido estrictamente procesal, se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado, deben probar sus respectivas afirmaciones.

Considera este Tribunal, que las causal invocada constituyen un hecho que la parte actora debe probar plenamente, debiendo por su parte el demandado traer a los autos dentro del lapso probatorio las pruebas que a su juicio permitan enervar la pretensión de la accionante, correspondiendo luego al Juzgador analizar con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, las pruebas promovidas por ambas partes para así poder determinar la existencia o no del Abandono Voluntario alegadas por la demandante y así consiguientemente la procedencia o no del Divorcio demandado.

Establecido lo anterior, y revisadas las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la parte demandada, el ciudadano LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.553, domiciliado en Urbanización El Paraíso de Ivea, Calle 04, casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, compareció en fecha 03 de Octubre del 2017 debidamente asistido por el abogado CARLOS CARRILLO, a los fines de darse por citado. De igual forma, la parte accionada no oferto en el lapso de promoción de pruebas, medios de pruebas que permita enervar las afirmaciones de la parte demandante en su escrito libelar y Así se Establece.-

Como quedó establecido en la narrativa del presente fallo, abierto el lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas. En efecto, mediante Escrito de fecha 06 de Octubre del 2017, la parte actora promovió pruebas de la siguiente manera:

“De conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes Testigos: 1. DELIS DEL VALLE QUIJADA LOPEZ,, … . 2. BLANCA PACHECO… .3. PAULINA PEDA…”

Considera este Tribunal, que la causal invocada constituye un hecho que la parte actora debe probar plenamente, razón por la cual toca a este Juzgador analizar las pruebas promovidas para demostrar la existencia o no del Abandono Voluntario, causal lo cual fundamenta en su libelo de demanda.

Declararon en el presente proceso, a instancia de la parte actora y por ante este mismo Tribunal, los ciudadanos: DELIS DEL VALLE QUIJADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.931.067, domiciliada en Conjunto residencial Los Samanes, edificio 11, piso 4, apartamento 4-2, Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y PAULINA PEDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.190.259, domiciliada en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial La Colina, Barcelona del Estado Anzoátegui

La Testigo DELIS DEL VALLE QUIJADA LOPEZ:

“…: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los esposos ZULAY MONTILLA Y LEVY JOSE CANELO? Contestó la testigo: Si los conozco lo suficiente, desde hace aproximadamente 20 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el ultimo domicilio conyugal en el que convivieron los esposos Canelo Montilla? Contestó la testigo: “En la residencia La colina, calle 4, segunda etapa, Barcelona”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación conyugal llevada por el matrimonio Canelo Montilla? Contestó la testigo: “Ellos tenían una relación muy bonita, de compartir, en el trabajo, en todos los escenarios”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO de manera repentina dio muestras de desapego y desafecto hacia su esposa la ciudadana ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo: “Si, el lo hizo en muchas oportunidades, mostrándole desprecio, de manera ofensiva delante de la gente y no se mostraba cariñoso con ella como antes, desde el 2012, a partir de ese año fue que se comenzó a ver el cambio, ya no era igual”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, manifestaba públicamente que no quería seguir viviendo con su esposa ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo “Si lo manifestaba en repetidas oportunidades, eso le ocasionaba a ella mucho dolor y depresión y el señor Levy Canelo manifestaba constantemente que quería divorciarse“. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZULAY MONTILLA atendía las necesidades afectivas, económicas y espirituales de esposo LEVY JOSE CANELO? Contesto: “Si la señora Zulay Montilla, siempre fue una persona atenta con su esposo, siempre estaba pendiente de todas sus necesidades, y el no demostraba esa reciprocidad hacia ella, mas bien solo venia a buscar dinero de la caja del negocio que ambos tienen, mientras ella trabajaba, el estaba ausente, apostando, jugando y bebiendo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO se negaba a socorrer a su esposa ZULAY MONTILLA y se negaba a acompañarla a consultas medicas? Contesto: “Ella siempre iba sola, nunca estaba presente, mientras le presentaba excusas, nunca tenia tiempo para acompañarla, en total abandono” OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se negaba a contribuir con los gastos personales de su esposa y del hogar conyugal? Contesto:”Si se y me consta que no la ayudaba porque siempre estaba pendiente de irse y de no ayudarla a ella en nada, desde esa fecha 2012, ella tiene que estar pendiente de sus cosas, producir dinero para mantener su hogar mientras el señor Canelo se perdía a jugar sus apuestas y beber licor” NOVENA PREGUNTA: Si sabe y el consta que en fecha 26 de abril de 2013 el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se marcho sin explicación alguna del hogar conyugal con sus enseres personales? Contesto:” Si se y me consta por la terrible depresión que ella presento para esa fecha, finales de abril 2013, supe que
recogió sus cosas y se fue si explicación alguna” DECIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que desde el 26 de Abril del 2013, hasta la presente fecha el ciudadano LEVY JOSE CANELO, no ha regresado al hogar conyugal? Contesto:” Si se y me consta, porque el señor Canelo anda con otra mujer, y de hecho se fue a vivir con esa otra mujer en El Paraíso del Ivea y convive con ella como marido desde el 2013 y hasta la fecha no regresado al hogar conyugal” DECIMA PRIMERA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, abandono sus deberes de guardar fidelidad y socorro a su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:” Por supuesto, como conteste anteriormente el convive con otra mujer, y formo familia con esa señora, ya que tiene una hija, ya ahí no guarda fidelidad” DECIMA SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde el mes de Abril del año 2013, el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se encuentra conviviendo como marido con otra mujer que no es su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:” Si se y me consta que convive con otra mujer que no es su esposa en el Paraíso de Ivea” DECIMA TERCERA: Si sabe y le consta si el ciudadano LEVY JOSE CANELO abandono de manera voluntaria y con toda intención los deberes conyugales y del hogar común formado con ZULAY MONTILLA? Contesto:”Sise y me consta porque ella quedo sola, en su hogar con sus hijos, y lo hizo con intención porque de hecho se fue a vivir con otra mujer, en el Paraíso de Ivea, en los Cerezos de Puerto La Cruz” DECIMA CUARTA: Si sabe y le consta que el abandono de las obligaciones conyugales y del hogar común en el que incurrió LEVY JOSE CANELO fue de manera definitiva? Contesto:” Si se y me consta, porque desde esa fecha Abril de 2013, el no volvió a su casa en la Urbanización la Colina, terminando de abandonar completamente las obligaciones conyugales con su esposa” DECIMA QUINTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO procreo con la ciudadana que vive actualmente una hija? Contesto:”Si se y me consta que tiene una hija”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- “..”

La Testigo PAULINA PEDA:

“…:PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los esposos ZULAY MONTILLA Y LEVY JOSE CANELO? Contestó la testigo:”Si los conozco hace aproximadamente 30 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el ultimo domicilio conyugal en el que convivieron los esposos Canelo Montilla? Contestó la testigo: “En el Conjunto Residencial La Colina, calle 4”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación conyugal llevada por el matrimonio Canelo Montilla? Contestó la testigo: “Desde 2012, ellos tenían problemas ya, en 2013 el señor Canelo abandono el hogar, se veía desapego, y abandono sus deberes conyugales como esposo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO de manera repentina dio muestras de desapego y desafecto hacia su esposa la ciudadana ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo: “Si, desapego, en ausencia, me consta todo eso, lo viví porque esa pareja era muy allegada a mi casa, tanto desapego a ella como esposa y en el trabajo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, manifestaba públicamente que no quería seguir viviendo con su esposa ZULAY MONTILLA? Contestó la testigo “Si, si manifestaba que no quería seguir viviendo con ella, porque estaba obstinado, amargado, que no quería nada con ella, que estaba cansado, me consta todo eso “. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZULAY MONTILLA atendía las necesidades afectivas, económicas y espirituales de su esposo LEVY JOSE CANELO? Contesto: “Si me consta, tanto emocional como económicamente, con tarjetas de créditos que ella pagaba y emocionalmente porque ella le aguantaba sus borracheras, sus llegadas de madrugada, la ignoraba” SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO se negaba a socorrer a su esposa ZULAY MONTILLA y se negaba a acompañarla a consultas medicas? Contesto: “Si me consta, absolutamente, ya que yo fui una de las personas que acompañaba a Zulay al psicólogo por todos los problemas psicológicos que le creo abandono de su esposo, en lo emocional y espiritual, a demás de que no cumplía con las obligaciones conyugales” OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se negaba a contribuir con los gastos personales de su esposa y del hogar conyugal? Contesto:”Si me consta, todo los gastos los asumía la señora Zulay tanto en el hogar como en el negocio, porque el señor Canelo, siempre estuvo ausente, me consta porque como proveedora nunca lo vi al frente del negocio, se negaba a contribuir con los gastos personales de sus esposa y del hogar” NOVENA PREGUNTA: Si sabe y el consta que en fecha 26 de abril de 2013 el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se marcho sin explicación alguna del hogar conyugal con sus enseres personales? Contesto:”Si me consta, en abril del 2013, abandono el hogar conyugal y se fue con otra mujer” DECIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que desde el 26 de Abril del 2013, hasta la presente fecha el ciudadano LEVY JOSE CANELO, no ha regresado al hogar conyugal? Contesto:”No ha regresado desde esa fecha ni al negocio ni al hogar, me consta ya que vive con otra persona en el Paraíso de Ivea, y tiene una niña de aproximadamente 4 años” DECIMA PRIMERA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO, abandono sus deberes de guardar fidelidad y socorro a su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:”En lo absoluto, me consta su ausencia a sido permanente hasta la fecha, debido a que tiene un hogar formado con otra familia” DECIMA SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde el mes de Abril del año 2013, el ciudadano LEVY JOSE CANELO, se encuentra conviviendo como marido con otra mujer que no es su esposa ZULAY MONTILLA? Contesto:”Si me consta, vive con ella en el Paraíso de Ivea, en Los Cerezos de Puerto La Cruz, me consta porque en varias oportunidades pase con la señora Zulay y lo vi saliendo con la otra mujer y una niña” DECIMA TERCERA: Si sabe y le consta si el ciudadano LEVY JOSE CANELO abandono de manera voluntaria y con toda intención los deberes conyugales y del hogar común formado con ZULAY MONTILLA? Contesto:”Si me consta, abandono en forma intencional ya que tenia otra mujer y se fue de la casa con todas sus pertenencias personales sin regreso” DECIMA CUARTA: Si sabe y le consta que el abandono de las obligaciones conyugales y del hogar común en el que incurrió LEVY JOSE CANELO fue de manera definitiva? Contesto:”Si, fue definitiva, hasta la fecha de hoy, no ha regresado al hogar conyugal ni al negocio, su abandono fue definitivo” DECIMA QUINTA: Si sabe y le consta que el ciudadano LEVY JOSE CANELO procreo con la ciudadana que vive actualmente una hija? Contesto:”Si me consta, una hija que actualmente tiene 4 años”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Para la apreciación de la prueba de testigos, se debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre.

Al respecto, este Tribunal aprecia las declaraciones de los ciudadanos antes plenamente identificados, por cuanto los mismos coinciden en afirmar los hechos alegados por la demandante, motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da el carácter de plena prueba, en relación a la causal contenida en el Ordinal Segundo del Articulo 185 del Código Civil, vale decir, Abandono Voluntario y Así se declara.

Considera este Tribunal, que en relación a la causal invocada por la parte actora en su escrito de libelo de demanda, se evidencia de autos que la parte demandante promovió medios de pruebas que manifiesten fehacientemente los hechos en que fundamenta su pretensión, así como los promovidos son suficiente para llevar a la convicción de este Tribunal si en verdad existió un abandono voluntario de la parte demandada (en que incurrió su cónyuge), siendo este un requisito SINE QUA NONE para demostrar que la parte demandada esta incurso en dicha causa, trayendo como consecuencia que la presente demanda debe y tiene que prosperar por la causal alegada y Así Se Establece.-

Con base a las consideraciones precedentes y evidenciadas por este sentenciador la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis motivada, dada las declaraciones de los testigos debidamente examinadas y adminiculadas por este Tribunal, al abandono voluntario, en que incurrió la parte demandada, es lo propio concluir que la presente demanda debe prosperar con base a dicha Causal Segunda, establecida en el articulo 185 del Código Civil y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO el cual hubiere incoado la ciudadana MARÍA ZULAY MONTILLA DE CANELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.576, asistida por las abogadas en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ y ELIZABETH PALICHE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 64.950 y 233.103, respectivamente, en contra del ciudadano LEVY JOSE CANELO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.553, domiciliado en Urbanización El Paraíso de Ivea, Calle 04, casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoáteguii; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la prefectura hoy Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 d Mayo de 1998, Acta Nº 76, con fundamento en el Ordinal Segundo del Articulo 185 del Código Civil, vale decir, Abandono Voluntario. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio. Así también se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, los lapsos para ejercer los recursos respectivos contra la presente decisión comenzaran a correr al día siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia, en virtud a que la presente decisión se encuentra dentro del lapso legal. Así también se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintidós (22) de Marzo del año dos mil Dieciocho [2018]. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,


La Secretaria Titular,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Ocho con Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (08:45, a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-


La Secretaria Titular,



Abg. Judith Milena Moreno Sabino.



AP/s.m.-