REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2013-000106

I

Parte actora: ciudadanos JOER DARIO GARCIA, TERESA CRISTINA GARCIA Y ERNESTO JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.091.016, 16.710.126 y 18.464.300, respectivamente

Abogado Asistente: ciudadana CLAUDIA ANDREINA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532.

Parte demandada: Ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.406, de este domicilio: MARIA EMILIA PEREZ JONES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.869, de este domicilio; RAMON JOSE PEREZ JONES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.174.907, de este domicilio; JOEL DARIO PEREZ JONES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.585, de este domicilio; JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.074.421, domiciliada en la carrera carretera vieja de Baruta, conjunto Residencial Tanamaco, edificio Anteras, piso 12, apartamento 124, Santa Inés, Municipio Baruta, Caracas; RUBEN JESUS PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.096, domiciliado en la calle Simón Rodríguez, casa S/N, Municipio Las Mercedes, Parroquia Las Mercedes del estado Guarico; JOEL DARIO PEREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.893.906, domiciliado en la calle Matapalos, casa S/N, Municipio Las Mercedes, Parroquia Las Mercedes del estado Guarico; AMMAR TERESA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.893.905, domiciliado en la calle Gallegos frente a Calle Principal el Tocuyito, casa Nº 46, Municipio Lander, Parroquia Ocumare del Tuy, estado Miranda; NHIAYA JOSEFINA PEREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.076.519, domiciliada en la urbanización Torre Palma, Apartamento Nº 42, Torre B, Ocumare del Tuy, estado Miranda; y NINOSKA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Altos de Paramaconi, Calle 2 casa S/N, Maturín estado Monagas.

Juicio: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Julio del 2.013, este Tribunal admitió la demanda por Inquisición de Paternidad, intentado por los ciudadanos JOER DARIO GARCIA, TERESA CRISTINA GARCIA Y ERNESTO JESUS GARCIA, en contra de los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, viuda del fallecido JOEL DARIO PEREZ JONES y los demás herederos de éste ciudadanos: MARIA EMILIA PEREZ JONES GUZMAN, RAMON JOSE PEREZ JONES GUZMAN, JOEL DARIO PEREZ JONES GUZMAN, JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, RUBEN JESUS PEREZ GOMEZ, JOEL DARIO PEREZ GÓMEZ, AMMAR TERESA PEREZ GOMEZ, NHIAYA JOSEFINA PEREZ GÓMEZ y NINOSKA PEREZ ROMERO, todos antes plenamente identificados.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio del 2.013, la parte actora consigna fotostatos para que sean libradas las compulsas correspondientes, las cuales fueron libradas en 15 de julio del 2.013, librándose en esa misma fecha la Boleta de Notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio del 2.013, la parte solicita medidas.
En fecha 05 de agosto de 2.013, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada, la cual cursa a los folios 27 y 28 del presente expediente.
En fecha 13 de marzo del 2.014, fueron libradas las comisiones correspondientes para el cumplimiento de las citaciones de los codemandados.
Cursa al folio 44 consignación por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna resultas sin cumplir, de la citación Joel Darío Pérez Jones Guzmán. Asimismo al folio 54, cursa consignación de la citación del ciudadano Ramón Pérez Jones Guzmán, el cual no pudo ser localizado; cursa asimismo al folio 73, consignación de la citación de la ciudadana María Emilia Pérez Jones, la cual no pudo ser localizada.
En fecha 17 de julio del 2.014, fue recibida del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto, sin cumplir; librándose el 28 de Julio del 2.014, nueva comisión.
Por auto de fecha 24 de Noviembre del 2.014, se libró Cartel de Citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de la parte actora.
En fecha 13 de enero del 2.015, se recibió comisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio del 2.015, la parte actora solicita citación por carteles y se libre nueva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio del 2.017, se recibieron resultas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare Del Tuy, con oficio N° 2800-382.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 08 de Julio del 2.015, fecha en que la parte actora solicita se libre citación por carteles, los cuales ya habían sido librados el 24 de noviembre del 2.014, y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Inquisición de Paternidad, intentado por los ciudadanos JOER DARIO GARCIA, TERESA CRISTINA GARCIA Y ERNESTO JESUS GARCIA, en contra de los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, viuda del fallecido JOEL DARIO PEREZ JONES y los demás herederos de éste ciudadanos: MARIA EMILIA PEREZ JONES GUZMAN, RAMON JOSE PEREZ JONES GUZMAN, JOEL DARIO PEREZ JONES GUZMAN, JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, RUBEN JESUS PEREZ GOMEZ, JOEL DARIO PEREZ GÓMEZ, AMMAR TERESA PEREZ GOMEZ, NHIAYA JOSEFINA PEREZ GÓMEZ y NINOSKA PEREZ ROMERO, todos antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las 11:59 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino