REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001010
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO GARCIA ALVINS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.204.011.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812.-
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA LA CREACION DE DIOS, C.A, representada por los ciudadanos JAVIER ESTANGA PIRICUA y JAVIER JESUS ESTANGA COVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.955.147 y 17.359.361, respectivamente.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación
En fecha 10 de Agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano PEDRO RAMON GARCIA ALVINS en contra de la DISRIBUIDORA LA CREACION DE DIOS C.A, ordenando este Tribunal librar compulsa.-
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 10 de Agosto del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demandada.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( ….)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En cuanto a la perención breve de la Instancia, en sentencia Nº 537 del 06 de julio de 2004, caso José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nº 2001-000436, la Sala de Casación Civil estableció un criterio sobre la perención de la Instancia
Asimismo, es de advertir que el criterio jurisprudencial anteriormente mencionado, fue modificado parcialmente por la misma Sala Civil, bajo la ponencia de la Magistrada, Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, en la decisión de fecha 30 de enero de 2.007, dictada en el Expediente Nº 2006-000262, en donde se estableció el criterio.
Aplicando las disposiciones transcritas a los hechos planteados supra, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la citación del demandado dentro del lapso indicado; en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano: PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.204.011, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR FIGUERA BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LA CREACION DE DIOS, C.A representada por sus representantes legales ciudadanos JAVIER ESTANGA PIRICUA y JAVIER JESUS ESTANGA COVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.955.147 y 17.359.361.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Dos (12:02 p.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/LJAL
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