REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000132

Demandante: ciudadanos MILAGROS CAROLINA CAMPOS DE VILLEGAS y LARRY JOSÉ CASTRO LIEVANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.275.100 y 12.668.067 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: ZULLY DEL CARMEN SALAZAR DE URBANO y PABLO JOSÉ SALAZAR DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.033 y 188.007, respectivamente.

Demandado: ciudadanos FELIPE EFRAÍN ROA PACHON y LUISA CARMEN ZABALA DE ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 22.572.242 y 2.802.467, respectivamente y de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 07 de marzo del 2.018, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta ha incoado los ciudadanos MILAGROS CAROLINA CAMPOS DE VILLEGAS y LARRY JOSÉ CASTRO LIEVANO, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales Zully Del Carmen Salazar de Urbano y Pablo José Salazar Domínguez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.033 y 188.007, respectivamente, contra los ciudadanos FELIPE EFRAÍN ROA PACHON y LUISA CARMEN ZABALA DE ROSA, antes identificados.

Planteadas así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la presente Solicitud, conforme a los hechos planteados supra, y en base a los motivos de hecho y de Derecho que se expresan en el Capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta ha incoado los ciudadanos MILAGROS CAROLINA CAMPOS DE VILLEGAS y LARRY JOSÉ CASTRO LIEVANO, antes identificados, contra los ciudadanos FELIPE EFRAÍN ROA PACHON y LUISA CARMEN ZABALA DE ROSA; que dicha demanda fue estimada en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y en vista de que la parte demandante estimó la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.); por lo que es claro concluir que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta ha incoado los ciudadanos MILAGROS CAROLINA CAMPOS DE VILLEGAS y LARRY JOSÉ CASTRO LIEVANO, a través de sus apoderados judiciales Zully Del Carmen Salazar de Urbano y Pablo José Salazar Domínguez, contra los ciudadanos FELIPE EFRAÍN ROA PACHON y LUISA CARMEN ZABALA DE ROSA, todos plenamente antes identificados, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las 11:35 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,