REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2017-000028
JURISDICCIÓN CIVIL – PERSONAS
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.349.160.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IDELFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360.-
NOTADO DE DEMENCIA: Ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.782.-
JUICIO: INTERDICCION CIVIL.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PROVISIONAL).-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante auto de fecha 10 de marzo del 2017 se le dio entrada a la presente solicitud de interdicción civil, presentada por la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.349.160, debidamente asistida por el Abogado IDELFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, mediante la cual solicitan se decrete la interdicción del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.782. Ahora bien a los fines de su admisión, este tribunal insto a la parte actora a señalar el nombre de los cuarto familiares o amigos que se le tomara la declaración, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se le concede un lapso perentorio de tres (3) días de despacho.
En fecha 15 de Marzo del 2017 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, asistida en este acto por el abogado IDELFONZO AGUILERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 94360, mediante la cual confiere Poder Apud Acta al prenombrado Abogado previa certificación ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 15 de Marzo del 2017 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, asistida en este acto por el abogado IDELFONZO AGUILERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 94360, mediante la cual promueve los siguientes testigos ROSA FIGUERA, KATERINE CHACIN, YOHANDRIS AVILE Y ALFREDO LOPEZ.-
En fecha 17 de Marzo de 2017 se Admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, presentado por la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.349.160, debidamente asistida por el Abogado IDELFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, mediante la cual solicitan se decrete la interdicción del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.782. Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente en resumen:
Soy hermana del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, de mi mismo domicilio, de cuarenta y dos (42) años de edad, quien nació en el Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día 17 de septiembre de 1974, como consta en Partida de nacimiento que se acompaña marcada “A”.
Desde su infancia presento problemas de conducta, complicándose cada vez mas de tal forma que los padres se vieron obligados a someterlo a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social, específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada, según consta en informe medico donde mi hermano padece de enfermedad mental crónica deteriorante (esquizofrenia), con perdida de capacidad para el trabajo en un setenta y siete por ciento (67%), que se anexa marcado “D”.-
Por todo lo expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrado hermano y de sus bienes derechos e intereses, es por lo que solicito se abra el juicio de interdicción correspondiente al tenor de lo dispuesto en los artículos 409 del Código Civil vigente, por cuanto la enfermedad que el padece, aunque no lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, no obstante, lo veda para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal.-
En fecha 31 de Marzo del 2017 se recibió diligencia suscrita por el Abogado IDELFONSO AGUILERA mediante la cual consigna 02 juego de copia simple del libelo de la demanda y su auto de admisión a los fines de que se practique la notificación del Fiscal y los doctores psiquiatras designados.
En fecha 25 de Abril de 2017, se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 25 de Septiembre del 2017 el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de Boletas debidamente firmados por los Doctores ISKRA BARRETO y JOSE ALFREDO HADDAD.-
En fecha 03 de Octubre del 2017 se recibió diligencia suscrita por los Médicos Psiquiatras, donde aceptan el cargo de expertos en la presente causa.-
En fecha 06 de Octubre de 2017, se recibió Escrito De Informe Medico Psiquiátrico, suscrito por los ciudadanos JOSE ALFREDO HADDAD E ISKRA BARRETO, médicos psiquiatras designados en la presente causa.-
En fecha 10 de Octubre de 2017, Se agregó a los autos los Informes Médicos, realizados por los Doctores JOSE HADDAD E ISKRA BARRETO.-
En fecha 11 de Octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado IDELFONSO AGUILERA, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos.-
En fecha 19 de Octubre de 2017, Se dicto auto en el cual, se fija el tercer y cuarto día a las diez y once de la mañana, respectivamente, para la declaración de los testigos.-
En fecha
En fecha 24 de Octubre del 2017 siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración de la ciudadana ROSA ELENA FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.830, testigo promovido por la parte solicitante. Se deja constancia de que comparecieron al acto la parte solicitante debidamente asistida; quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:
En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MAGDALENA FIGUERA Y SIMON RAFAEL AVILE? Contestó: “Si”.SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que tiene de ellos le consta que son hermanos? Contestó: “Si, son hermanos” TERCERA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si da testimonio de las limitaciones psíquicas del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, que le impiden el desarrollo personal acentuándose mas en el intelectual, por lo que esta sometido a tratamiento psiquiátrico? Contestó: “Si”; CUARTA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, esta a cargo de la manutención y tratamiento de su hermano SIMON RAFAEL AVILE? Contestó: “Si, desde hace años”.Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 24 de Octubre del 2017 siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración de la ciudadana, KATHERINE CHACIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.215, testigo promovido por la parte solicitante. Se deja constancia de que comparecieron al acto la parte solicitante debidamente asistida; quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:
En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MAGDALENA FIGUERA Y SIMON RAFAEL AVILE? Contestó: “Si”.SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que tiene de ellos le consta que son hermanos? Contestó: “Si” TERCERA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo, si da testimonio de las limitaciones psíquicas del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, que le impiden el desarrollo personal acentuándose mas en el intelectual, por lo que esta sometido a tratamiento psiquiátrico? Contestó: “Si”; CUARTA PRENGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, esta a cargo de la manutención y tratamiento de su hermano SIMON RAFAEL AVILE? Contestó: “Si”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 25 de Octubre del 2017 siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada, Se declaró desierto el acto de testigo, previamente fijado para el día de hoy, por cuanto no comparecieron las partes.-
En fecha 25 de Octubre del 2017 siendo las diez (11:00 am) de la mañana, fecha y hora fijada, tuvo lugar la declaración del ciudadano, ALFREDO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.800, testigo promovido por la parte demandante, quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:
En este estado, el Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MAGDALENA FIGUERA Y SIMON RAFAEL AVILE? Contestó: “Si los conozco”.SEGUNDA PRENGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento que tiene de ellos le consta que son hermanos? Contestó: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si da testimonio de las limitaciones psíquicas del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, que le impiden el desarrollo personal acentuándose mas en el intelectual, por lo que esta sometido a tratamiento psiquiátrico? Contestó: “Si”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, esta a cargo de la manutención y tratamiento de su hermano SIMON RAFAEL AVILE? Contestó: “Si”.Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 27 de Octubre del 2017 se recibio diligencia suscrita por el Abogado IDEFONSO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94360, actuando como apoderado de la ciudadana CARMEN FIGUERA, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos.-
En fecha 06 de Noviembre del 2017 Se dicto auto en el cual, se fija para el tercer día de despacho, siguiente al hoy, para la evacuación de la testigo, YOHANDRIS AVILE.-
En fecha 09 de Noviembre del 2017 Se declaró desierto el acto de testigo, previamente fijado para el día de hoy, por cuanto no comparecieron las partes.-
En fecha 21 de Noviembre de 2017, Se dictó auto mediante el cual se fijo las diez (10:00 a.m.) de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la ciudadanas YOHANDRIS AVILE, rinda sus declaraciones.
En fecha 24 de Noviembre del 2017 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) tuvo lugar la declaración de la ciudadana, YOHANDRIS AVILE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.429.861, testigo promovido por la parte demandante, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y rindió la siguiente declaración la cual se texta:
En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MAGDALENA FIGUERA Y SIMON RAFAEL AVILE? Contesto: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que tiene de ellos le consta que son hermanos? Contesto: Si, son hermanos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si da testimonio de las limitaciones psíquicas del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE, que le impiden el desarrollo personal, acentuándose mas en el intelectual, por lo que esta sometido a tratamiento psiquiátrico? Contesto: Si, toma un tratamiento, esta enfermo mental. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, esta a cargo de la manutención y tratamiento de su hermano SIMON RAFAEL AVILE? Contesto: Si ella es la que le compra el medicamento y siempre esta pendiente de el. Cesaron las preguntas. Es Todo, se termino se leyó y conformes firman.-
En fecha 12 de Diciembre del 2017 se ha recibido diligencia suscrita por el abogado IDEFONSO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94360, actuando como apoderado de la ciudadana CARMEN FIGUERA, mediante la cual solicita se pronuncie en la presente causa.-
En fecha 08 de Enero de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado IDEFONSO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.360, actuando como Apoderado de la ciudadana CARMEN FIGUERA, mediante la cual solicita el traslado del tribunal a practicar la entrevista al ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, en la siguiente Dirección Calle Unidad N° 38, sector la caraqueña de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
En fecha 10 de Enero de 2018, Se dicto auto en el cual, se acuerda el traslado del Tribunal en la dirección señala, para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha.-
En fecha 17 de Enero de 2018, se declaro desierto el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano SIMON AVILE, a los fines de realizar el interrogatorio.-
En fecha 19 de Enero de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ILDEFONSO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.360, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para practicar la entrevista al ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA.-
En fecha 23 de Enero de 2018, Se dicto auto en el cual, fijo para el quinto día de despacho siguiente, el traslado del Tribunal en la dirección señalada por la parte interesada.-
En fecha 30 de Enero de 2018, Siendo las Diez de la mañana, se declara Desierto el traslado fijado para el dia de hoy, a los fines de realizar el interrogatorio, al ciudadano SIMON AVILE.-
En fecha 01 de Febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Idelfonso José Aguilera INPRE Nº 94.360, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para el traslado del tribunal para la practica de la entrevista al ciudadano Simon Avile.-
En fecha 02 de febrero de 2018, Se dicto auto en el cual, fijo para el séptimo día de despacho siguiente, el traslado del Tribunal en la dirección señalada por la parte interesada, a los fines de realizar el interrogatorio al ciudadano SIMON AVILE, plenamente identificado.-
En fecha 14 de febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Idelfonso José Aguilera, INPRE Nº 94.360, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para el traslado del tribunal para la practica de la entrevista al ciudadano Simon Avile.-
En fecha 16 de Febrero de 2018, Se dicto auto mediante el cual se difiere la oportunidad para el traslado del Tribunal para el Cuarto (4to ) día de despacho, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 22 de Febrero de 2018, Siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, para el traslado, se constituyo en la siguiente dirección Calle Unidad, casa Nº 38, Sector La Caraqueña, Puerto la Cruz, a los fines de realizar el interrogatorio al ciudadano Simon Avile, plenamente identificado en autos.-
En fecha 06 de Marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Idelfonso Aguilera, INPRE Nº 94.360, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y (4) copias certificadas.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.
Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.
Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano SIMON RAFAEL AVILE FIGUERA, antes identificado; sufre de esquizofrenia.
IV
DECISIÓN
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.782, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTORA INTERINA a la ciudadana CARMEN MAGDALENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.349.160, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.
Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Titular
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Judith Moreno Sabino
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