REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000088
ASUNTO: BP12-F-2006-000088

AUTO INTERLOCUTORIO: RESGUARDO JUDICIAL.-
COMPETENCIA: CIVIL (Personas)
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO ORTA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.795.930.-
DOMICILIO PROCESAL: La Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIAL: YELITZA MARÍA CEDEÑO y ELISA GONZALEZ FLORES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 111.718 y 55.477 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.065.788 y 8.494.342 respectivamente, y de igual domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: CARMEN JULIANA RENDON, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.508.707.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2006, este Tribunal, a cargo en ese entonces de la Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, admitió la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO CELESTINO ORTA, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 8.795.930, representada por los abogados YELITZA AMRIA CEDEÑO Y ELISA GONZALEZ FLORES, debidamente inscritos bajo el Inpreabogado Nros 111.718 y 55.477 respectivamente contra la ciudadana CARMEN JULIANA RENDON, Venezolana, mayor de edad, titular de identidad N°.508.707, ordenándose la citación de la demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial del estado Anzoátegui a los fines de practicar la citación correspondiente.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa esta Sentenciadora que en fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, se dicto sentencia definitiva, por medio de la cual se declaro SIN LUGAR la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, ordenándose en la misma la notificación de las partes.
No obstante a ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del trámite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, esta Sentenciadora, a fin de evitar el debate indefinido de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. OMELIA VARGAS ADRIAN

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
OVA/mqe.-