REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000166
ASUNTO: BP12-F-2015-000166

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.016.007, domiciliado en la calle cuatro, sector las Malvinas dos, casa 145 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIDA RIVAS ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.183.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.126.910.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, incoado por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MARTINEZ, ya identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIDA RIVAS ALFONZO, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARCANO ya identificada, expresa la parte actora en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente: En fecha 05 de mayo del año 2007, contraje matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con la prenombrada ciudadana, durante los primeros años de matrimonio mantuvieron una relación feliz y armónica; pero luego de un cierto tiempo empezaron a surgir problemas graves que en momentos se convirtieron en situaciones insoportables, debido a las agresiones verbales y físicas desarrolladas por su cónyuge, tal es el caso que en el mes del año 2010 se separaron debido a los insostenible de la relación. La presente demanda se encuentra fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en su Ordinal 3ero, en concordancia con lo establecido con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, que en fecha 21 de julio del año 2015 se le dio entrada al presente asunto; y en esa misma fecha se admitió la presente demanda relacionada por DIVORCIO y se ordenó emplazar a las partes para que comparezcan a fin de dar lugar al primer acto conciliatorio, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto del año 2015, la Secretaria de este Juzgado informó que en fecha 12 de agosto del año 2015 diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Juzgado, y consigna compulsa sin firmar.
En fecha 25 de septiembre del año 2015, la parte actora solicitó citación por cartel, lo cual fue negado por auto de fecha 28/09/2015, por cuanto no consta documento alguno de la cualidad de la abogado Elida Rivas.
En fecha 14 de octubre del año 2015, se libró cartel de citación a la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de marzo del año 2016, la Jueza MARIELA NARVAEZ SANTIL se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2018, la Jueza de este despacho DRA. OMELIA VARGAS ADRIAN se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 07 de Marzo del año 2016, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 07 de Marzo del año 2016, fecha en la que la Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el termino de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana FRANCYS YVONNE HERNANDEZ MAITA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARREAZA ROMERO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 Numeral primero del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207 de la Independencia y 159 de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. OMELIA VARGAS ADRIAN
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03-00 p.m.) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BP12-F-2015-000166.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.




OVA/mqe.-