REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-1979-000002
ASUNTO: BH11-V-1979-000002

SENTENCIA: RESGUARDO JUDICIAL.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE.-
DEMANDANTE: ITALO MASSOBRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.303.726.
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.640.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: SILVERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.478.028.-
APODERADO JUDICIAL: RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.192.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por auto de fecha 24 de abril de 1.979, este Tribunal admitió la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, incoada por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.640, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ITALO MASSOBRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.303.726, de este domicilio, contra el ciudadano SILVERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.478.028, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa esta Sentenciadora que en fecha 20 de septiembre de 1.991, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, y que desde el 28 de febrero de 1994, fecha en la que el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, Barcelona, dicta sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, esta Sentenciadora, a fin de evitar el debate indefinido de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA ,

Abg. OMELIA VARGAS ADRIAN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
OVA/mn.-