REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2002-000017
ASUNTO: BH11-V-2002-000017

ASUNTO: BH11-V-2002-000017

AUTO INTERLOCUTORIO: RESGUARDO JUDICIAL.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
DEMANDANTE: JOSE MANUEL MENDEZ TORRES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 765.611, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSEFA MARIA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ B., MARY ECHARRY MENDOZA y JOSE RAFAEL MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571, 80.572., 41.552 y 86.963, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la persona de su Presidente y en la persona del Síndico Procurador Municipal, y ASFALTO BENSIMON, C.A., en las personas de sus Directores, ciudadanos EDUARDO BENSIMON y SIMON BENSIMON, mayores de edad, titulares de as cédulas de identidad Nros. 8.854.169 y 6.909.862, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL de ASFALTO BENSIMON, C.A.: ERWIN OTTO GUNTERMANN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.531.-
DOMICILIO PROCESAL: Callejón Cedeño, entre las Avenidas Heres y Cedeño, Zona Urbana, Oficina signada con la letra “G”, ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

Por auto de fecha 02 de febrero de 2000, este Tribunal admitió la demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ TORRES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 765.611, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO PINTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.270, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la persona de su Presidente y del Síndico Procurador Municipal y ASFALTO BENSIMON, C.A., en las personas de sus Directores, ciudadanos EDUARDO BENSIMON y SIMON BENSIMON, mayores de edad, titulares de as cédulas de identidad Nros. 8.854.169 y 6.909.862, respectivamente, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa esta Sentenciadora que en fecha 08 de octubre de 2.009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte codemandada empresa ASFALTO BENSIMON, C.A. (ASBENCA), y que desde el 26 de febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos resultas de la comisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pese a que han trascurrido más de tres (03) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante a ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, esta Sentenciadora, a fin de evitar el debate indefinido de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Abg. OMELIA VARGAS ADRIAN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA






OVA/mn.-