REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP12-V-2018-000089

JURISDICCIÓN MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO ASNALDO HERNANDEZ ZAA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.987.231, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.043, domiciliado en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.836 y domiciliado en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui.

SOLICITUD: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES

MOTIVO: INADMISIÓN

II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha 22 de marzo de 2018, se le dio entrada a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere incoado el ciudadano HUMBERTO ASNALDO HERNANDEZ ZAA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.987.231, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.043, domiciliado en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.836 y domiciliado en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, en cuanto a su admisión pasa seguidamente este Tribunal a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Aduce el solicitante en su escrito que:
“…Yo, HUMBERTO ASNALDO HERNANDEZ ZAA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 5 Sector Agua Clarita casa N° 82, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.231, respectivamente Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N°. 279.001, y ante el Colegio de Abogado N°. 90.043, actuó en este acto en mi propio nombre y representación, muy respetuosamente ocurro ante usted para intentar demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS1 PROFESIONALES Y HONORARIOS CAUADOS contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALEMÁN MEDINA, mayor de édad, de nacionalidad Venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-8.327.836, domiciliado en el sector alto llano, calle Páez, casa N° 19, de la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, respetuosamente ocurro y expongo: ...Es el caso ciudadano Juez, en fecha 10 de Agosto del 2017, el ciudadano, José Alemán, "UT SUPRA", solicito mis Servicios Profesionales, subsiguientemente a la fecha 19 de Septiembre del 2017 fui contratado otorgándome Poder Especial por ante la Notaría Publica de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo los libros de autenticaciones N° 51, folio 174-176, tomo 49, de fecha 20/09/2017 para que lo representara y defendiera su derecho por cobro de Bolívares vía INTIMATORIA, ante el expediente sustanciado bajo N°1597-17,... (OMISSIS)...
Dada la evidente morosidad del citado ciudadano José Alemán, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.836, respectivamente, solicito respetuosamente me sea cancelada las suma indicadas a continuación por conceptos siguientes: PRIMERO: pagar la suma de Bolívares, SESENTA MILLONES (Bs.60.000.000,00). SEGUNDO: Cancelar los intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad de la deuda, hasta la definitiva cancelación de la misma. TERCERO: Pagar las costas y costos procesales que generen por el presente litigio. CUARTO: Cancelar los Honorarios Profesionales, que ócasione el litigio y calculados como lo prevé el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un veinticinco por ciento (25%), del monto de la deuda más los intereses. QUINTO: cancelar la suma concerniente de los Honorarios Profesionales, costos y costas, más los intereses moratorios …”


Del anterior escrito se observa que la presente acción se contrae a un cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, intentada por ciudadano HUMBERTO ASNALDO HERNANDEZ ZAA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN MEDINA, pretendiendo el mismo el que el demandado de estricto cumplimiento al contrato suscrito entre ambos.

En este sentido, dispone el Artículo 340 del Código del Procedimiento Civil:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Comillas del Tribunal)


De la norma transcrita anteriormente necesariamente se atisba que la legislación venezolana establece en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe cumplir el escrito libelar al momento de intentar una acción.

En este orden de ideas, este Juzgado de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente ha podido observar que el accionante no acompañó a su escrito libelar el contrato cuyo cumplimiento demanda.

Así las cosas, habiendo el accionante demandado el cumplimiento de un contrato que no acompañó a su libelo de demanda, y con vista a los establecido por el legislador en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil sobre los requisitos que se deben acompañar al escrito libelar al momento de intentar una acción, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda, como en efecto la niega. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la pretensión procesal CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere incoado el ciudadano HUMBERTO ASNALDO HERNANDEZ ZAA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.987.231, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.043, domiciliado en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.836 y domiciliado en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ.,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS LA SECRETARIA.,

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO