REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2018-000016
MONTO: Bs. 1.753.165,62
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RICARDO ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.733.357, debidamente asistido por el abogado DAIVY JOSE CASTELINI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.146 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.214, por una parte y por la otra, la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO, C.A (AIVEPET, C.A), sociedad mercantil con registro de información fiscal Nº J-00086473-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de noviembre de 1.973, bajo el Nº 31, Tomo 122-A, representada por la apoderada judicial, según poder que riela a los autos, la abogado EVELYN LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.557 e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 119.109; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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