REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
MEDIACIÓN – (4 ex trabajadores)
REMISIÓN A JUICIO (6 ex trabajadores)
ASUNTO: BP02-L-2017-000162
DEMANDANTES: Los ciudadanos LARRY JOSE LEON, HENRY JOSE APARICIO, JESUS MANUEL PINTO, JOHNNY ANTONIO MONGUA, JOHNNY RAFAEL HERNANDEZ, JOSE MANUEL ACOSTA, EDIXON ENRIQUE DUARTE, PEDRO JOSE CAMPERO, LUIS ANTONIO CENTENO y RAMON ORLANDO TORRES, titulares de las cédulas de identidad número 11.849.762, 11.424.184, 8.252.581, 8.269.154, 8.246.638, 2.797.265, 10.490.597, 14.541.003, 10.835.287 y 4.902.521 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO y LUDWING RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.105 y 92.725, igualmente respectivamente.
DEMANDADAS: SERENOS MONAGAS, C.A. y El ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, titular de la cédula de identidad No. 498.410
ABOGADO ASISTENTE y APODERADO DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio KATHY VALVERDE MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.789
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Hoy, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitando la partes el adelanto del acto el cual fue acordado, comparecieron al acto el apoderado judicial de los ciudadanos LARRY JOSE LEON, HENRY JOSE APARICIO, JESUS MANUEL PINTO, JOHNNY ANTONIO MONGUA, JOHNNY RAFAEL HERNANDEZ, JOSE MANUEL ACOSTA, EDIXON ENRIQUE DUARTE, PEDRO JOSE CAMPERO, LUIS ANTONIO CENTENO y RAMON ORLANDO TORRES, titulares de las cédulas de identidad número 11.849.762, 11.424.184, 8.252.581, 8.269.154, 8.246.638, 2.797.265, 10.490.597, 14.541.003, 10.835.287 y 4.902.521 respectivamente, el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.105, en su condición de parte actora y por los demandados, la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., C.A. y el ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, titular de la cédula de identidad No. 498.410, la abogada también en ejercicio KATHY VALVERDE MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.789. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Y después de deliberar, y habiendo expuesto las partes sus planteamientos, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los siguientes accionantes ciudadanos: JESUS MANUEL PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.252.581, la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 348.499,00); HENRY JOSE APARICIO, titular de la cédula de Identidad Nº 11.424.184, la cantidad total de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 301.680,00); JOHNNY RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.246.638, la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 375.844,00) y RAMON ORLANDO TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº 4.902.521, la cantidad total de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 301.126,00), en cheque a nombre de cada trabajador aquí mencionado, esto con el objeto de poner fin al procedimiento solo respecto a los nombrados, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos demandados en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en este acto. Seguidamente los actores antes mencionados aceptaron los montos ofrecidos por la represente legal de la parte demandada, aceptando los mismos en términos expuesto por la contraparte. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, con respecto a los ciudadanos JESUS MANUEL PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.252.581; HENRY JOSE APARICIO, titular de la cédula de Identidad Nº 11.424.184; JOHNNY RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.246.638 y RAMON ORLANDO TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº 4.902.521, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo respecto a los nombrados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, con respecto al resto de los demandantes LARRY JOSE LEON, JOHNNY ANTONIO MONGUA, JOSE MANUEL ACOSTA, EDIXON ENRIQUE DUARTE, PEDRO JOSE CAMPERO y LUIS ANTONIO CENTENO, todos plenamente identificados en los autos, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la reanudación de la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, pues las partes demandantes sostiene que no esta de acuerdo con lo que se reclama y la parte demandada alega que tal reclamo no es procedente, el Juez dá por agotados todos los medios de resolución de conflictos establecidos en la ley, da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
Los presentes
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