REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: BP02-L-2017-000314
DEMANDANTES: Los ciudadanos FERNANDO RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.287.171 y 10.290.109
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: El abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.519
DEMANDADAS: CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO VENTURA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio JOSEPH MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 169.158
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FERNANDO RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.287.171 y 10.290.109, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.519, en su condición de parte actora y por la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO VENTURA, el abogado también en ejercicio JOSEPH MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 169.158, quien actúa como apoderado de la demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los accionantes ciudadanos: FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.287.171; la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00) y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.290.109; la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00); en cheque a nombre del trabajador, para el día veintitrés (23) de marzo del año en curso, esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en este acto. Seguidamente la parte actora expone: acepto el monto ofrecido por el represente legal de la parte demandada, aceptando los términos expuesto por la contraparte haciendo la salvedad al Tribunal que una vez que se haga efectivo la cantidad por los demandantes procederá a ordenar el archivo judicial del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo. En este acto se hace la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Yesicca Medina.

Los presentes