REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000288
Visto el contenido del escrito transaccional presentado en fecha 27 de febrero de 2018, suscrito por una parte por el abogado JUAN CHINA, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.520, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano DAMIS EMILIO DIABEL GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.496.653, parte actora en el presente asunto y por la otra parte, el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.883, apoderado judicial de la empresa accionada SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo A-19, de fecha 09 de mayo de 2003, representaciones que se evidencia de instrumentos poder cursantes a las actas; quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CIN CERO CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00), pagaderos par el día 19 de marzo de 2018. Revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Juez Provisorio,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La secretaria,
Abg. Maribí Yañez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19 p.m.). Conste.- La secretaria,
La secretaria,
Abg. Maribí Yañez Núñez
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