REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 12 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP12-L-2017-000115
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito transaccional presentado por ante la URDD, en fecha 9 de marzo de 2018, que consta a los folios 23 al 26 del presente asunto, contentivo de la transacción celebrada entre las partes en la fecha supra indicada, celebrada por el ciudadano ELEAZAR RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.465, y la entidad de trabajo GUARDIANES TRIPLE R, C.A.; representada esta última por su apoderado judicial ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.795, conforme a facultades que acredita a los autos la cual riela a la vuelta folio 24 del presente asunto; y por el trabajador suscribe su apoderado judicial MIGUEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.647.l Y en donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el actor se encuentra asistido de abogado, y las partes sujetan el pago de la presente transacción a la cantidad de Bolívares 700.000,00 al trabajador, y el mismo se hace efectivo con la entrega de cheque Nº 49600099, el cual se anexo al escrito transaccional, pero se identifica en la cláusula segunda, por la cantidad supra señalada, de fecha 9 de marzo de 2018; del Banco BICENTENARIO, a favor del trabajador. Dicho pago transaccional lo acuerdan las partes en el contenido del acta transaccional identificado en las cláusulas segunda del escrito transaccional. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por las partes y a pleno acuerdo de la oferta aceptada, tal como refiere a la cláusula cuarta; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de Bolívares 700.000,00, en los términos expuestos en la cláusula séptima, sumas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por el TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO, de mutuo acuerdo; por cuanto la CONCILIACIÓN ha sido Positiva en esta fase de SUSTANCIACION, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena agregar la presente decisión en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y escrito transaccional y anexos.
Jueza,
Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria Suplente,


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MSM/RTMM/msm
ASUNTO N BP12-L-2017-000115