N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000215
PARTE ACTORA: ALBERTO SABORIT BRIZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RACHID MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

MEDIACION POSITIVA-PROLONGACION
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 12 de marzo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó el ciudadano ALBERTO SABORIT BRIZUELA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.551.455; en contra de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA). Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderado en ejercicio en MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, quien de ahora en adelante se denomina EL TRABAJADOR; por la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA), comparece su apoderado en ejercicio RACHID MARTINEZ y YANITZA MENDOZA DE JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.923 y 233.147; todos se evidencia según poder que corre en acta; asimismo hace acto de presencia la ciudadana BELKIS COROMOTO GALINDO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-8.461.913, en su condición de heredera del Fundo EL AMANECER, del cual era propietario su difunto esposo ADRIAN JOSE MARIN FRANCO; asistida de los abogados RACHID MARTINEZ y YANITZA MENDOZA DE JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.923 y 233.147; quien de ahora en adelante se denomina LA ENTIDAD DE TRABAJO; quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, han convenido en celebrar el presente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, bajo las siguientes bases: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto de composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta: 1.- Desistir del procedimiento contra la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA), por cuanto, conforme a lo debatido en estafase de Mediación y una vez presentado los anexos probatorios, declara que el laboro para el Fundo EL AMANAECER, el cual era propietario el hoy difunto ADRIAN JOSE MARIN FRANCO. 2.- Que mantuvo una prestación de servicio con el Fundo EL AMANECER, denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, contenidos en el libelo de demanda folios uno (1) al siete (7), la fecha de ingreso, egreso, el cargo de ADMINISTRADOR del Fundo EL AMANECER, los salarios devengados, y la forma de terminación de la relación laboral, motivado al despido injustificado por parte de ENTIDAD DE TRABAJO, reclama: INDEMNIZACION DEL 92, ANTIGÜEDADL, UTILIDADES VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BENEFICIO DE ALIMENTACION, DIAS DE DESCANSO Y DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, HORAS EXTRAS, ENSERES, AUMENTOS SALARIALES, INCIDENCIA DE LOS CONCEPTOS SOBRE LAS UTILIDADES, VACACIONES, DIFERENCIAS SALARIALES, MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES E INDEXACION, cualquier pago contractual y legal que se adeude producto de la relación laboral, que influyen en la base de calculo del Salario Normal, expresado en el libelo de la demanda, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan la suma total de Bs. 134.170.169,40; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: La representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA), aduce tal y como fuera referido de manera reiterativa, en esta fase de Mediación; que niegan la relación de trabajo que aduce el accionante a favor de su representada. Y ante lo manifestado por el accionante en la cláusula segunda sobre el desistimiento sobre su representada consienten en el mismo. Ante la manifestación del accionante y la presencia de la heredera del Fundo EL AMANECER, la ciudadana BELKIS COROMOTO GALINDO DE MARIN, y con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), para ser cancelada mediante cheque Nº 44000582, de fecha 8-3-2018, de la Cuenta Corriente Nº 0171 0026 23 6000352277, del Banco ACTIVO, a favor del ciudadano ALBERTO SABORIT. La cantidad corresponde al pago de los conceptos demandados por prestaciones sociales, específicamente por diferencias salariales por omisión del pago de los conceptos contenidos en el libelo de demanda y aquellos no contenidos en el mismo como tiempo de reposo y comida no pagados, diferencias domingos y feriados trabajados, diferencia prima dominical, días compensatorios no pagados, incidencias de dichos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, descansos, antigüedad legal, adicional y contractual, daños y perjuicios por el paro forzoso, mora contractual sobre el salario y las de prestaciones, indexación judicial sobre la antigüedad y el resto de los conceptos y los costos y costas del proceso.
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, y no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal no se le cancelo todo lo correspondiente a Prestaciones Sociales y el resto de conceptos laborales, motivado al fallecimiento del propietario del Fundo EL AMANECER, ciudadano ADRIAN JOSE MARIN FRANCO; pero con vista al reclamo, le ofrece el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva; propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en la cláusula tercera, y como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), para EL TRABAJADOR del Fundo EL AMANECER, para cubrir el concepto demandado, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones y, los señalados en la cláusula primera. SEXTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece el pago de CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), para ser cancelada mediante cheque Nº 44000582, de fecha 8-3-2018, de la Cuenta Corriente Nº 0171 0026 23 6000352277, del Banco ACTIVO, a favor del ciudadano ALBERTO SABORIT. SEPTIMA: LA APODERADA DEL ACTOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. OCTAVA: Con la firma de la presente Transacción, la apoderada actora a través de los dichos de su representado, manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. NOVENA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del actor, con las facultades contenidas en el poder folio 13 del presente asunto, acepta los términos de la presente transacción y recibe el cheque ofertados a favor del trabajador, y manifiesta a este juzgado que su representado dijo: “Estar de acuerdo con el presente acto y con la oferta presentada, se encuentran satisfechos sus reclamos, que el mismo lo aceptan voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 5.000.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en lo que respecta al DESISTIMIENTO contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA), y el acuerdo transaccional presentado entre el accionante y el Fundo EL AMANECER; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordenar su archivo definitivo Y LA ENTREGA A CADA UNA DE LAS PARTES DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:44 a.m.
JUEZA,
APODERADA DEL ACTOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,


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MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000215