N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000250
PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO VALDERRAMA DALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MENTENIMIENTOS LOPEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELENA NAAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACION POSITIVA-PROLONGACION
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 6 de marzo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano CARLOS GUILLERMO VALDERRRAMA DALA, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-4.080.362; en contra de la demandada : SERVICIOS Y MENTENIMIENTOS LOPEZ, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, compareció su apoderado EISMERYARVELAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.623, quien de ahora en adelante se denomina EL TRABAJADOR; por la demandada SERVICIOS Y MENTENIMIENTOS LOPEZ, C.A., compareció la apoderada en comparece la abogada ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.889; quien de ahora en adelante se denomina LA ENTIDAD DE TRABAJO; quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, han convenido en celebrar el presente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, bajo las siguientes bases: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto de composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA, contenidos en el libelo de demanda folios uno (1) al seis (6), la fecha de ingreso, egreso, el cargo de CHOFER DE EQUIPOS PESADOS, los salarios devengados, y la forma de terminación de la relación laboral, motivado al despido injustificado por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se me adeuda por ley sustantiva laboral, que influyen en la base de calculo del Salario Normal, expresado en el libelo de la demanda, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan la suma total de Bs. 28.449.219,92; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), para ser cancelada mediante un cheque cheques 76-20934835, de fecha 2-3-2018, de la Cuenta Corriente Nº 0115 0072 20 1002186398 del Banco EXTERIORl, a favor del ciudadano CARLOS VALDERRAMA, por un monto total de Bs. 1.000.000,00. La cantidad corresponde al pago de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, específicamente por diferencias salariales por omisión del pago de los conceptos contenidos en el libelo de demanda y aquellos no contenidos en el mismo como tiempo de reposo y comida no pagados, día adicional 6º, prima especial 6º día, diferencias domingos y feriados trabajados, diferencia prima dominical, dias compensatorios no pagados, incidencias de dichos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, descansos, antigüedad legal, adicional y contractual, daños y perjuicios por el paro forzoso, mora contractual sobre el salario y las de prestaciones, indexación judicial sobre la antigüedad y el resto de los conceptos y los costos y costas del proceso.
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, y no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo todo lo correspondiente a Prestaciones Sociales y el resto de conceptos laborales, con inclusión del Bono de Alimentación, base de calculo, bajo la ley sustantiva laboral; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva; propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en la cláusula tercera, y como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), para EL TRABAJADOR, para cubrir el concepto demandado, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones y, los señalados en la cláusula primera. SEXTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece el pago de UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), para ser cancelada mediante un cheque cheques 76-20934835, de fecha 2-3-2018, de la Cuenta Corriente Nº 0115 0072 20 1002186398 del Banco EXTERIOR, a favor del ciudadano CARLOS VALDERRAMA, por un monto total de Bs. 1.000.000,00. SEPTIMA: LA APODERADA DEL ACTOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. OCTAVA: Con la firma de la presente Transacción, la apoderada actora a través de los dichos de su representado, manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. NOVENA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del actor, con las facultades contenidas en el poder folio 11 del presente asunto, acepta los términos de la presente transacción y recibe el cheque ofertados a favor del trabajador, y manifiesta a este juzgado que su representado dijo: “Estar de acuerdo con el presente acto y con la oferta presentada, se encuentran satisfechos sus reclamos, que el mismo lo aceptan voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 1.000.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordenar su archivo definitivo Y LA ENTREGA A CADA UNA DE LAS PARTES DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.
JUEZA,
APODERADA DEL ACTOR,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,

CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000250