REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000102
ASUNTO: BP12-L-2015-000102
PARTE ACTORA: Ciudadano: OSWALDO JOSE PEREZ MARTELO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº: 12.504.412
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados en ejercicios ciudadanos EISMERY ARVELAEZ y MIGUEL ANGEL GUZMAN inscritos en el inpreabogado bajo los Aros 84.623 Y 162.647 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, CA. (SEMOCA)
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio KATHY VALVERDE MATA y LUIS RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO BAJO los Nº 28.789 y 132.543 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, jueves 15 de Marzo del 2018, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano FRANKLIN MONTERO. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ MARTELO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº: 12.504.412, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA); ni por sí, ni por apoderado judicial, representante legal y/o estatutario alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada de autos, al acto de prolongación de la presente audiencia oral de juicio. Este Tribunal, en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG