REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
2 MMA
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2016-000263
ASUNTO: BP12-L-2016-000263
SJT/MM/LHG
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAN ALFONZO URBINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-20.547.567.
COPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados MIGUEL ANGEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los No.162.647 y 84.623, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO, C.A. y solidariamente contra el Ciudadano ALEXANDER MORENO ESCALANTE.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO, C.A. Abogadas ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO; YARITSA PEREZ AMUNDARAY y NONOSKA DUARTE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 38.142, 94.726 y 35.671, en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA solidariamente Ciudadano ALEXANDER MORENO. Abogados ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO; NOELIA ALMEA SALAZAR; YARITZA PEREZ AMUNDARAY y NINOSKA DUARTE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 38.142, 88.281, 94.726 y 35.671, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que el día de hoy se corresponde la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, conforme al auto de fecha 22-01-2018 (folio 81) Pieza 1º del expediente judicial. Y precede a la presente actuación, de fecha 08 de Marzo de 2018, atribuyéndose representación la abogada Eismery Arvelaez Padrino, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.623 de la parte demandante, ciudadano WILLIAN ALFONZO URBINA; conjuntamente con representación, de la abogada Esperanza Martínez Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.142, de la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO, C.A. parte demandada y demandado solidariamente Ciudadano ALEXANDER MORENO, de autos, todos plenamente identificados precedentemente; escrito transaccional, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo. Solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2016-000263, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el demandante ciudadano WILLIAN ALFONZO URBINA; contra la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO, C.A. y solidariamente contra el Ciudadano ALEXANDER MORENO.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folio: 09. Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folios: 17-19 y 14 Pieza 1° en su orden, del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el demandante ciudadano WILLIAN ALFONZO URBINA atribuyéndose su representación, la abogada Eismery Arvelaez; y la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO, C.A. y solidariamente contra el Ciudadano ALEXANDER MORENO ESCALANTE, a través de su coapoderada judicial abogada Esperanza Martínez, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, se verifica su cumplimiento, conforme anexo de copia de instrumento cambiario.
.-Respecto del ciudadano WILLIAN ALFONZO URBINA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.200.000,oo) a favor del ciudadano WILLIAN ALFONZO URBINA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 60000151 del Banco ACTIVO, de fecha 08 de MARZO de 2018, por un monto de BsF.200.000,oo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial; y la representación judicial de la parte demandada principal y demandado solidariamente de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG