REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP12-N-2012-000014
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-10-1976, bajo el Nº 94, Tomo 5-A, y modificación mediante acta registrada en fecha 24-04-2006, bajo el Nº 80, Tomo 3-A, Segundo Trimestre año 2006.
PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simon Rodrigues, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada NARKIS CJIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459.
TERCERO BENEFICIARIO: CARLOS SALVADOR FARRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.707.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra Providencia Administrativa Nº 00109-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simon Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.
ANTECEDENTES:
Visto que en fecha 22 de octubre de 2015, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, se aboco al conocimiento de la presente causa y al no estar incurso en alguna de las causales de inhibición o reacusación contenidas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara su reanudación con vista a la notificación de la parte recurrente.
Este juzgador al revisar las actuaciones procesales que cursan a los autos, a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con su tramite pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones previas.
En fecha 29 de marzo del 2012 fue admitida la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-10-1976, bajo el Nº 94, Tomo 5-A, y modificación mediante acta registrada en fecha 24-04-2006, bajo el Nº 80, Tomo 3-A, Segundo Trimestre año 2006, contra la Providencia Administrativa Nº 00109-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simon Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, la cual ordeno el reenganche y pago de salarios caídos del tercero beneficiario ciudadano Carlos Salvador Farrera Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.509.707.
Sustanciado como ha sido el tramite de procedimiento llevado en la presente causa, mediante auto de fecha 11 de abril de 2013 vencido el lapso de informes presentado por la recurrente se entra en el lapso para dictar sentencia definitiva dentro de los treinta (30) dias siguientes. Ahora bien, por abocamiento de nuevo juez se mantuvo la causa paralizada por espacio de diez meses, riela al folio 57 de la segunda pieza del expediente auto de abocamiento de fecha 19 de febrero de 2014.
En fecha 21 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la parte demandante diligencia en el expediente y solicita abocamiento del juez, abocándose quien suscribe por auto de fecha 22 de octubre de 2015 como fue señalado ut supra.
Del mismo modo, vistas las diligencias de fecha 14 de julio y 27 de octubre ambas del año 2017, suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad, parte accionante en el presente procedimiento, mediante la cual señala se tome en cuenta la perdida de interés del trabajador en continuar la relación laboral, por haber cobrado las prestaciones sociales, tal como se desprende del expediente BP12-S-2011-001167 llevado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo retiradas en fecha 06 de junio del 2013 y terminado el expediente en fecha 11 de junio del referido año, acompañando escrito de consignación de oferta real de pago de las prestaciones sociales por el monto de Bs. 27.323,00, tal como se desprende del sistema iuris 2000.
Ahora bien, al revisarse del sistema iuris 2000, relacionadas con oferta real de pago de prestaciones sociales presentada por la entidad de trabajo recurrente en nulidad a favor del tercero beneficiario, cuyo sistema iuris permite obtener fuente fidedigna de las actuaciones procesales que se relacionan en este circuito judicial se puede constatar que efectivamente el extrabajador ciudadano Carlos Salvador Farrera Rivas, antes identificado, recibe las prestaciones sociales consignadas por la parte recurrente, en virtud de dicha oferta real de pago conforme al signado expediente BP12-S-2011-001167, llevado por el Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pudiendo constatarse que mediante auto dictado por el referido tribunal en fecha 11 de junio de 2013 en la cual con vista al oficio Nº 2013-0233 de fecha 06/06/2013 la oficina de Control de Consignaciones consigna entrega de la libreta de ahorro Nº 0175-0063-58-0060787533 del Banco Bicentenario al extrabajador, al mismo tiempo que se dio por terminado el procedimiento real de oferta en el sistema iuris 2000 y se ordena el archivo del expediente al archivo judicial.
En efecto al haber recibido el extrabajador las prestaciones sociales por parte de la entidad de trabajo parte recurrente en nulidad de la providencia que ordeno su reenganche y pago de salarios caídos, se denota evidentemente que ha finalizado la relación laboral, entiende este juzgador que lo pretendido por la recurrente es que se declare terminado el presente procedimiento por la perdida de interés procesal en la declaratoria de nulidad del acto administrativo; por lo que lo procedente es declararlo terminado por extinción del vinculo laboral. Y así se establece.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la relación laboral entre el tercero beneficiario y la entidad de trabajo recurrente. SEGUNDO: Se declara terminado el Proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a las partes recurrente y tercero beneficiario en el domicilio indicado en autos, así como a la Inspectoria del Trabajo de los referidos Municipios. Y así se decide.-
No se ordena la notificación al Procurador General de la República por interpretación en contrario del artículo 98 del Decreto Nº 2.178, de fecha 30/12/2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.220, Extraordinaria de fecha 15 de marzo del año 2016, por cuanto en nada le puede afectar la presente decisión. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho, años 207º y 159º.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR J. MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.
En esta misma fecha; se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 02:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000014
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