REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP12-L-2016-000167
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAMON PALACIOS APONTE Y JOSE HILDEMARO CLARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.973.949 y 11.656.831, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUEL GUZMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 162.647.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 49.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy miércoles dieciocho (18) de octubre del año 2017, siendo las 09:30 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio en la presnete causa signada con el Nº BP12-L-2016-000167, constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con presencia del ciudadano Juez, Secretaria y alguacil informado el motivo del acto, se dejo constancia del objeto de la presente Audiencia, y de la comparecencia de la parte actora ciudadanos JOSE RAMON PALACIOS APONTE Y JOSE HILDEMARO CLAR, a través de su apoderada judicial Abogada ESMERY ARVELAEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623 y de la parte demandada entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), representada judicialmente por la Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217.

Una vez instalada la audiencia el ciudadano Juez insto a las partes a la conciliación en fundamento al articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar el medio de autocomposicion procesal que ponga fin a la controversia planteada por los conceptos reclamados; se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante y manifesto haber alcanzado un acuerdo con la parte demandada en uso de los medios alternos para la resolución del conflicto, al haberle ofrecido el pago de los conceptos reclamados los cuales han sido recibidos mediante cheque girado a favor de cada uno de los codemandantes por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), y visto que la parte demandada manifestó haber entregado la descrita cantidad ofertada a cada extrabajador con el pago de todos los conceptos demandados a los fines de poner fin a la controversia y consigno copias fotostáticas de los cheques Nros: 29257428, girado a favor del ciudadano JOSE PALACIOS, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (300.000,00) y Cheque Nº 50257297, girado a favor del ciudadano JOSE HIDALGO CLARK, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (300.000,00), girados contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0137-0062-14-0000039191 ante la entidad bancaria Banco Sofitasa; asimismo solicitó al este tribunal imparte la homologación y el cierre del expediente.
Ahora bien, verifica este operador de justicia que el acuerdo alcanzado por las partes, comprenden todos los conceptos reclamados, del mismo modo al no estar discutida la prestación de servicio, el mismo se ha convenido al termino de la relación laboral y no contiene renuncia a los derechos laborales y al haber declarado que alcanzaron un acuerdo que pone fin a la controversia, y recibido las descritas cantidades de dinero; una ves observada la capacidad procesal de las apoderadas judiciales de ambas partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución pacifica de la controversia en el proceso, así como a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs.f. 600.000,00), en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257, 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, considera este juzgador que lo procedente es impartirle la homologación correspondiente. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide.
Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordena expedir una copia certificadas de la presente decisión a cada una de las partes. En el Tigre, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos mil dieciocho (2018), años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ,



ABG. OSCAR J. MARÍN SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA;



ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, a las 09:30 a.m, conste.-
LA SECRETARIA;


ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.

OJMS/YGM.-