REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000144
PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS RAFAEL MEJIAS, EDUWIN JOSE GOMEZ GUAREGUA, ELIO RAMON GUARIQUE, ROGER FIGUERA, JOSE ASUNCION RUIZ, JAVIER DE JESUS MORENO, JOSE RAFAEL FLORES, GILBERTO JOSE CURBATA Y LUIS ORANGEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.383.988, 16.797.987, 4.213.630, 8.239.407, 4.951.304, 13.913.341, 12.072.160, 8.303.544 y 8.290.799.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS y ULISES RAMON MARTINEZ SILVA, abogados e inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.475 Y 165.328 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BAJIA DE POSUELOS C.A, inscrita en el Registro mercantil primero del Estado Anzoategui, bajo el numero 43, tomo 50-A, de fecha 24-09-2013.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA y AYARITH SIKIU GITTENS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.850 y 103.803
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE
ACTORA CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2018.-
En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), siendo
las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la
audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia de que encuentra presente la juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ, el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguna, razón por la cual al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Febrero del 2018. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara Sony, serial No 715857 Manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video Grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es todo.Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ZAIDA LOPEZ
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