REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2018-000018

Vista la Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la causa No BP12-L-2016-000162 contentivo del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que incoare el ciudadano ENDER JOSE LAYA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.789.372 en contra de la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELECTRICAS C.A. (CORELCA) inscrita en la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quedando registrada bajo el numero 698, folios 34 al 37, tomo XII, de fecha 10 de julio de 1991 y solidariamente a las ciudadanas DAYANA DE JESUS GUZMAN FIGUEROA y NORALBA RANGLE MONTAYA, titulares de las cedulas de identidad numero 17.092.478 y 17.666.732 en su condición de accionistas ambas y de presidenta la primera de la nombrada de la demandada, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.548, quien es apoderado judicial de la parte demandada en el juicio laboral (folio 22 al 24 de la segunda pieza del expediente), en tal virtud y, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2016-000162, contentiva del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que incoare el ciudadano ENDER JOSE LAYA BRITO en contra de la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELECTRICAS C.A. (CORELCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Se ordena remitir la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los fines de la continuidad de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ.
La secretaria,
Abg. Zaida López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez de la mañana. Conste.-
La secretaria,
Zaida López