REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-000350

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: NELSON FLAMES MARTELL, NELSON PEREZ AGREDA, JOSE ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, HORACIO MELECIO LANDAETA ARREAZA, CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS 14.705.075, 24.447.640, 16.192.103 Y 12.841.596. RESPECTVAMENTE
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: ABOG. ENRIQUE J. GUEVARA OCHOA, INPREABOGADO NRO. 128.995, ABOG. LUIS RAMIREZ, INPREABOGADO NRO. 95.426.
EMPRESA DEMANDADA: EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. GLENDA GUERRA TOCUYO, INPREABOGADO NRO. 144.096. OTROS.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRANSACCION JUDICIAL BS. 13.000.000,oo

Hoy, quince (15) de Marzo de 2018 siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en esta causa incoada por los ciudadanos: NELSON FLAMES MARTELL, NELSON PEREZ AGREDA, JOSE ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, HORACIO MELECIO LANDAETA ARREAZA, CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS 14.705.075, 24.447.640, 16.192.103 Y 12.841.596. RESPECTVAMENTE, por demanda interpuesta contra la Entidad de Trabajo EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, C.A., compareció por una parte, el abogado ENRIQUE J. GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.995, apoderado judicial de los demandantes arriba identificados, según poder inserto a los autos, y por la otra comparece la Abogada GLENDA GUERRA TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 144.096, apoderada judicial de la empresa demandada, arriba mencionada, según poder inserto a los autos. Seguidamente los apoderados judiciales de las partes, manifiestan al Tribunal la voluntad, libre de constreñimiento de dar por terminada la presente causa, dado que durante la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones han revisado de manera minuciosa el escrito libelar, los argumentos, las pruebas para determinar el verdadero y real derecho que les corresponde a los demandantes; seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, C.A. abogada GLENDA GUERRA TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 144.096, debidamente facultada para este acto, según poder inserto a los autos y expone: Efectivamente tal como se dijo supra,. Una vez revisado el escrito libelar, las argumentacionesy pruebas aportadas al proceso, hemos determinado que le corresponde a cada demante las cantidades que mas adelante les ofrezco pagar en este mismo acto a los fines de cumplir con la celeridad procesal, la mediación que caracteriza al procedimiento laboral, en tal sentido ofrezco pagar mediantes cheques a los demandantes, quienes aun sin estar presentes, su apoderado judicial està debidamente facultado para este acto asi como para recibir las cantidades que de seguida les ofrezco: Para NELSON FLAMES MARTELL, titular de la cedula de identidad 14.705.075, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) mediante un cheque identificado con el numero 01002575, girado contra el Banco de Venezuela, a favor de Nelson Flames; para el demandante ciudadano NELSON PEREZ AGREDA,, con cedula de identidad numero 24.447.640, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,oo), mediante un cheque identificado con el numero 48002576, girado contra el Banco de Venezuela, a su favor; para JOSE ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.192.103, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo), mediante un cheque identificado con el numero 47002573, girado contra el Banco de Venezuela, a su favor; para el ciudadano HORACIO MELECIO LANDAETA ARREAZA,, titular de identidad numero 12.841.596, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo); las cantidad supra mencionadas para cada demandante corresponden al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, vacaciones no disfrutadas, utilidades, bono de alimentación, bono vacacional, horas extras, dias feriados y de descanso, intereses sobre prestaciones, a todo evento el pago que se hace de todos estos conceptos no quiere decir que mi representada reconozca la procedencia de un salario mixto integrado por salario basico mas comisiones, asi como tampoco la procedencia de horas extras y los dias feriados y de descanso causados por trabajo efectivo de los demandantes como lo demandan; de tal manera que una vez recibida por su apoderado los identificados cheques por las cantidades correspondientes, queda solo dar por terminada esta causa debido a que mi representada no tendrà obligación alguna Con los demandantes. Seguidamente interviene el apoderado judicial de los demandantes supra identificados, ENRIQUE J. GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.995, y expone: Recibo en este acto la cantidad global de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) como consecuencia de arreglo transaccional mediante los identificados cheques a favor de mis representados. Seguidamente ambas partes, piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se les haga entrega de una copia certificada con la decision que sobre ella recaiga, asi mismo que no habiendo mas nada que tratar en este caso, se de por terminada la causa. Es todo. El Tribunal visto el acuerdo Transaccional que se acaba de celebrar en esta causa, a traves de la Mediacion Positiva, encontrando esta juzgadora que estan llenos los extremos de ley para su homologación, en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Entrègues las copias certificadas solicitadas, asi como los escritos de prueba a cada parte, no habiendo mas actuación que cumplir en esta causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expdiente. Cumplase.

La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.




La Secretaria. Acc
Las partes

Abog. Zaida Lopez