REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo de 2018.
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000225
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDADA OCUPACIONAL

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de 2018, siendo la oportunidad para que tengo lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, ampliamente identificado, debidamente representado por las abogadas XIKIU PORRAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.784, que se evidencia de instrumento poder inserto a los autos; y por la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ, compareció la abogada ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 111.671 según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja constancia que dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, Seguidamente ambas partes luego de haber dilucidado aspectos controvertidos, logran obtener un arreglo satisfactorio, razón por la cual le manifiestan al Tribunal su intención de transar la presente causa en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), por la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, en contra de MMC AUTOMOTRIZ por enfermedad profesional; asimismo la parte demandada luego de haber hecho el ofrecimiento de la mencionada cantidad, la parte actora debidamente representado por profesional del derecho, a su vez manifiesta de manera libre, espontánea, y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, que acepta la propuesta planteada; en tal sentido, la parte demandada a través de su apoderada judicial propone como fecha de pago para el día viernes 23 de marzo de 2018, en las horas de despacho conocidos por la partes, mediante cheque a nombre de su beneficiario José Rafael Rodríguez, oportunidad en la cual se consignara escrito transaccional de manera más detallada; a los fines de que surta sus efectos. Una vez evidenciado el mencionado acuerdo, este Tribunal a petición de las partes y por cuanto la mediación es positiva de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y la trabajadoras, se le imparte la homologación otorgándole fuerza de cosa juzgada, por cuanto que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, Finalmente, se le acuerda la devolución a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.-Es todo.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

El Secretario
Abg. Eulises Escobar.

Parte actora/ apoderada judicial

Parte demandada-apoderada judicial