REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2010-000870
DEMANDANTE: CARLOS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.314.675
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada, YOSELIN DEL CARMEN CERMEÑO FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.671.
PARTE DEMANDADA: P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y DAVID VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.433 y 81.269 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano CARLOS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO, antes identificado, contra P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez Provisorio Abg. TEDDY JIM PARRA, la Secretaria Abg. YSBETH RAMÍREZ y la Alguacil designada ROSMARY IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente el ciudadano juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la secretaria le informa el objeto del acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la inasistencia de las partes, este Tribunal declara de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDA la presente demanda incoada por el ciudadano CARLOS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO, antes identificado, contra la empresa P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESÚS GUIEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Se declara concluida la audiencia de juicio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TEDDY JIM PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH MILAGRO RAMÍREZ
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