REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2018-000231
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER MOY ROJAS Y DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.295.000 y V-20.341.659, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Primera de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR
Revisada la presente solicitud con motivo de AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por La Defensoría Publica Primera de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY., a requerimiento de los ciudadanos LUIS ALEXANDER MOY ROJAS Y DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.295.000 y V-20.341.659, respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para Residir en el Exterior, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:”…PRIMERO: Los padres LUIS ALEXANDER MOY ROJAS Y DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, sobre su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será compartida entre ellos dos. SEGUNDO: Los padres LUIS ALEXANDER MOY ROJAS Y DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, convinieron que el ejercicio de la CUSTODIA de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la seguirá ejerciendo la madre DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ. Comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones contempladas en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Los padres LUIS ALEXANDER MOY ROJAS Y DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, acordaron que su menor hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se residenciara junto a su madre DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, en Perú y/o cualquier otro país que ha bien considere la madre por motivo de trabajo, previa notificación por escrito, vía electrónica al padre, informando dirección, ciudad, teléfono y país es el que se residenciaran. CUARTO: El padre LUIS ALEXANDER MOY ROJAS, autoriza expresamente a la madre ciudadana DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, para que en su nombre y representación realice ante las autoridades nacionales y/o extranjeras que correspondan todos los tramites necesarios como solicitar pasaporte, visa, cedula y/o gestionar cualquier tramite de interés para nuestro hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . QUINTO: El padre acuerda dar Autorización expresamente y sin limitación alguna para que su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda transitar, circular, salir e ingresar fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, cada vez que así se requiera, junto a su madre DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y/o terceras personas, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima. Para Norte America, Sur America, Centro America. Y en especial para Perú. De conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Los padres LUIS ALEXANDER MOY ROJAS Y DELIANA DEL VALLE RODRIGUEZ nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
AF/María F.-
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