REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000123
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: AUTORIZACION JUDIACIAL PARA LIQUIDAR LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

DEMANDANTE: YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.994.574

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la Diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de Marzo de 2018, suscrita por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña Y Adolescente Dra. Nelmar Contreras, a requerimiento de la ciudadana Ysabel Mercedes Saussonetti Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.994.574, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda de AUTORIZACION JUDIACIAL PARA LIQUIDAR LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña Y Adolescente Dra. Nelmar Contreras, a requerimiento de la ciudadana Ysabel Mercedes Saussonetti Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.994.574, domiciliada en Urbanización el Moriche, II etapa, edificio J2 apartamento PH2 sector Mesones Barcelona, municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Trece (13) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA.




AFG/Felimar.-