REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000085
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JHOANNY MARIA UZCATEGUI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-25.062.369 y domiciliada en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensa Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogada MARANLLELY RAMIREZ
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana JHOANNY MARIA UZCATEGUI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-25.062.369 y domiciliada en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensa Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GERARDO YEFERSON TINEO RAMOS , quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.009.686, fallecido en fecha 17/06/2017, según consta de acta de defunción N° 410, folio 160 ,expedida por el registro civil y electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana JHOANNY MARIA UZCATEGUI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-25.062.369 y domiciliada en Guanta, municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensa Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GERARDO YEFERSON TINEO RAMOS , quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.009.686, fallecido en fecha 17/06/2017, según consta de acta de defunción N° 410, folio 160 ,expedida por el registro civil y electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GERARDO YEFERSON TINEO RAMOS , quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.009.686, fallecido en fecha 17/06/2017, según consta de acta de defunción N° 410, folio 160 ,expedida por el registro civil y electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) día del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
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