REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000236
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ANGELY DE JESUS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.698.562 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.346 y de este domicilio
DEMANDADO: LUIS EMILIO RODRIGUEZ LUNA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.254.090, domiciliado en el sector Bosque de Viena de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS: la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ABOG. CARBEL TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.346, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELY DE JESUS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.698.562, en contra del Ciudadano LUIS EMILIO RODRIGUEZ LUNA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.254.090, domiciliado en el sector Bosque de Viena de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados sus hijos la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ABOG. CARBEL TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.346, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELY DE JESUS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.698.562, en contra del Ciudadano LUIS EMILIO RODRIGUEZ LUNA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.254.090, domiciliado en el sector Bosque de Viena de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados sus hijos la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisorio
ABOG. AMERICA FERMÍN
El Secretario,
ABOG. JESUS MAITA
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