REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000017
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.894.667 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE:MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.165,
PARTE DEMANDADA: KERLYN COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.624.908, domiciliada en: Sector Las Malvinas, Via Distribuidor, Casa S/Nº, Municipio San Libertad, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.894.667, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.165, en contra de la ciudadana KERLYN COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.624.908, domiciliada en: Sector Las Malvinas, Via Distribuidor, Casa S/Nº, Municipio San Libertad, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal del demandante ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.894.667, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.894.667, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.165, en contra de la ciudadana KERLYN COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.624.908, domiciliada en: Sector Las Malvinas, Via Distribuidor, Casa S/Nº, Municipio San Libertad, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno(21) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



El secretario

ABOG. JESUS MAITA