REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzode dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2013-001137
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
SOLICITANTE: MARIA CASTAÑEDA, SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.253.015, 14.476.015 y 14.367.630, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar
DEMANDADOS: KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ y LUIS ANIBAL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.283.190 y 13.076.716, respectivamente
ADOLESCENTE; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Jueza Provisoria ABOG. AMERICA FEMRIN, se aboca al conocimiento de la causa, a los fines de su persecución. Asimismo por recibido el anterior oficio presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 22 de Marzo de 2018, emanado de Abansa “Mi Refugio”, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Ahora bien, visto el pedimento del oficio antes descrito, mediante el cual solicita autorización para que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo la medida de colocación en entidad de Atención en la Institución Abansa “Mi Refugio”, Barcelona, Estado Anzoátegui, y participe en un campamento recreacional organizado por la misma institución; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, la adolescente DANIELA ANIBEL QUINTERO VALDEZ, y participe en un Campamento recreacional organizado por la Institución Abansa “Mi Refugio”, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, desde el sábado 24 de marzo hasta el sábado 31 de marzo del presente año, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar al director de la Institución Abansa “Mi Refugio”, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. AMERICA FEMRIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ANA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ANA AZOCAR
AF/María F.-
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