REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2016-001969
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera Encargada de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. NELMAR CONTRERAS.-,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) La suscrita Jueza Provisoria Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboca al conocimiento de la causa de solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, en su condición de tutor y en beneficio de su sobrina: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos BEATRIZ LINARES LINARES y LUIS FRANCISCO PARRA, quien era Venezolano, Mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-9.413.595 y V-14.941.645 y vista el la diligencia de fecha 19/01/2018 presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS,solicitando un incremento de la mensualidad de manutención para cubrir los gastos de educación correspondiente al periodo académico 2017-2.018, a favor de mi sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)..Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente, la Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS y la fiscal Décima Primero encargada del Ministerio Público Abog. ROSA MORENO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda asignar incremento de la mesada por concepto de manutención, de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000) mensuales a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00) MENSUALES a los fines de garantizar el derecho a la educación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , correspondiente al periodo académico 2017-2018 ,en la Unidad Educativa Colegio Don Bosco Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívares del Estado Anzoátegui SEGUNDO : Se acuerda instar al Ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268, en su carácter de Tutor legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a consignar constancia de la niña de marras correspondiente al periodo académico 2017-2018 ,en la Unidad Educativa Colegio Don Bosco Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívares del Estado Anzoátegui TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA
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