REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001722
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ALEXANDRA DEL CARMEN TOVAR DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.766.881 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrito en el ipsa bajo el nº 84.631 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN TOVAR DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.766.881 y de este domicilio., debidamente asistida en este acto por el abogado CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrito en el ipsa bajo el nº 84.631 y de este domicilio., en beneficio de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.329.677, fallecido en fecha 17/06/2017 según consta de Acta de Defunción N°1393, folio 143, tomo 6 del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, debidamente abocada al conocimiento de la presente causa, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN TOVAR DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.766.881, debidamente asistida en este acto por el abogado CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrito en el ipsa bajo el nº 84.631, en beneficio de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.329.677, fallecido en fecha 17/06/2017 según consta de Acta de Defunción N°1393, folio 143, tomo 6 del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.329.677, fallecido en fecha 17/06/2017 según consta de Acta de Defunción N°1393, folio 143, tomo 6 del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN TOVAR DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.766.881 y sus hijos, ciudadanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) días del mes Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA