REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000846
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.881.422.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.464.442

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 26 de Febrero de 2018, por la Ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.881.422, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentado por la Abogada VICTORIA MARIA MARINI inscrita en el Inpreabogados bajo el Número 106.377, a requerimiento de la ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, antes identificada, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.464.442, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS MAITA



AFG/Rosmerby.-