REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001520
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE
PARTE DEMANDANTE: MARLI CARLOINA USECHEW FIGUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.546.813, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.170.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.314, el cual puede ser localizado en: Centro Comercial Colonial, N° 1.4, piso 01, avenida Jorge Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.376.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por la abogado en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLI CARLOINA USECHEW FIGUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.546.813, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.314, el cual puede ser localizado en: Centro Comercial Colonial, N° 1.4, piso 01, avenida Jorge Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARLI CARLOINA USECHEW FIGUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.546.813, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la Demanda de NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por la abogado en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLI CARLOINA USECHEW FIGUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.546.813, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.314, el cual puede ser localizado en: Centro Comercial Colonial, N° 1.4, piso 01, avenida Jorge Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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