REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001268


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: ELIEL RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.861, domiciliado en Residencias Paseo Colon, Edificio Yaracuy, Piso-2, Apto-2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: SUSANA EMILIA RICOTTI MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.793, domiciliada en Calle Freites, Edificio Kosco, Piso-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la .), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar en la presente causa de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano ELIEL RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.861, domiciliado en Residencias Paseo Colon, Edificio Yaracuy, Piso-2, Apto-2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Tlf 0424-822.67.20, debidamente asistido en este acto por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana SUSANA EMILIA RICOTTI MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.793, domiciliada en Calle Freites, Edificio Kosco, Piso-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA y habiéndose verificado incomparecencia de la parte demandante personalmente, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico y de la parte demandada asistida del Abogado Glenal Yoel González, inscrito en el inpreabogado bajo el N°265.802 . En consecuencia este tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ELIEL RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.861 a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la DEMANDA DE EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano ELIEL RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.861, domiciliado en Residencias Paseo Colon, Edificio Yaracuy, Piso-2, Apto-2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Tlf 0424-822.67.20, debidamente asistido en este acto por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana SUSANA EMILIA RICOTTI MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.793, domiciliada en Calle Freites, Edificio Kosco, Piso-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y asi se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) día del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Rossmary López