REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001787
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): YAMELY JOSEFINA AGUACHE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.246.517
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 13/12/2017
Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMELY JOSEFINA AGUACHE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.246.517, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, que por cuanto en dicha acta que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Sotillo, posee un error en el nombre del mismo , en vista de que fue asentado con el nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto en el acta que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Sotillo, signada con el N°3.817 posee un error en el nombre del mismo, en vista de que fue asentado con el nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; asimismo por cuanto dicha partida de nacimiento adolece, carece de la firma de los testigos; es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMELY JOSEFINA AGUACHE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.246.517, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS.- SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenándose corregir el nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; asimismo que se subsane la firma de los testigos, ya que el mismo adolece de firma de los mismos; todo lo cual consta en el acta de nacimiento inserta bajo el N°3814, Folio 446, Tomo 08 del año 2004 de los libros de registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y su duplicado; para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.-
Entréguese copias certificadas de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria
Abg. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
Abg. Rossmary López
FMA/
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