REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001816
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: Fiscal Encargada Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.552, domiciliada en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Sector B, Modulo 19, Casa B19-13, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780, quien se encuentra fuera del país.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 19/12/2018

DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 19/12/2017, solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Encargada Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.552, domiciliada en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Sector B, Modulo 19, Casa B19-13, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780, quien se encuentra fuera del país sin retorno al mismo con domicilio en chile ya que desde Perú viajo a chile, por el conocimiento que tengo de lo que el expreso a amigos y al niño en la unica oportunidad que se comunico con el; motivo por el cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.-

En dicha solicitud se señala …“ por parte de la solicitante ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, madre del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien manifiesta al despacho fiscal tramitar por ante los Tribunales competentes el ejercicio unilateral de la patria potestad al padre de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que desconoce su domicilio y por cuanto desde que el niño tenia 07 años se ha mantenido ausente de su vida cotidiana y asi ha estado ausente, que hasta ahora supo que se encuentra viviendo en Chile, tal y como se evidencia de las resultas del SAIME, en el cual se demuestra su salida de Venezuela desde el 28/09/2016, por lo que requiere se tramite el ejercicio unilateral de la patria potestad en beneficio de su hijo…” la cual corren insertos a los folios del 03 del presente expediente.

Consta al folio 07 del expediente, cursa auto del tribunal de fecha 12/01/2018, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511, y siguientes de la mencionada Ley, en consecuencia este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, mediante auto de fecha 02/13/2018 acuerda fijar la audiencia de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día 14/03/2018, A LAS 09:00 A.M; Obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho, del inicio del presente procedimiento, quienes deberán estar presente en la citada Audiencia.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 14/03/2018, siendo las 09:00 am, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Abg. Farah Melissa Azocar, habiéndose constatado la comparecencia de la VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, ya identificada, la presencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público y los testigos aportados Ciudadanos DEISY CORINA LEON GRANADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-8.293.480, TANIWSKA NATHALIE RENDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-13.312.327 y ISABEL TERESA VILCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-632.595 .Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien cede su palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud por cuanto va en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, con el ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA,, y solicito que valoradas las pruebas aportadas y sea declarada con lugar la misma, ya que su padre antes mencionado, se encuentra fuera del país desde el 28/09/2016 y no registra fecha de ingreso al país desde esa fecha, ejerciendo la madre de manera unilateral la patria potestad en beneficio de su hijo, y que como consecuencia de la ausencia del padre se le ha limitado a su hijo del disfrute de sus derechos en los cuales es necesaria la intervención personal del padre; Es todo.-

Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Copia certificada de acta de nacimiento del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N°13, Tomo IV, Año 2009, cursante al folio 02 del expediente, esta jueza se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación del niño, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.

- Promuevo reproduzco y haga valer, acta levantada ante el Despacho Fiscal a la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.552, cursante al folio 03 del expediente, esta jueza le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrado el interés de la madre en intentar la presente acción, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.

- Resultas del oficio emanado del SAIME, planilla identificada con el N° M1-1680081217780576, de fecha 08/12//2017, contentivo de los movimientos migratorios, del ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780 y que riela a los folio 4 del expediente, y donde se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra fuera del país y su destino principal fue Perú y no ha ingresado al mismo; con dicha prueba se demuestra que debido a la salida del país del ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, por mas de un año, teniendo como domicilio actual chile según el dicho de la solicitante, por lo que dicha solicitud se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y dentro de los supuestos del articulo 262 del Código Civil, esta jueza le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrado los movimientos migratorios de la parte demandada quien se encuentra fuera del país hace aproximadamente mas de un año. Y así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte solicitante KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR (MADRE),

Esta Juzgadora al evacuar las testimoniales, seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley, a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a los ciudadanos:” DEISY CORINA LEON GRANADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-8.293.480, domiciliada en la urbanización Las Palmas, Conjunto residencial Los Jabillos, Piso 3, Apartamento 3-2, Guanta del Estado Anzoátegui en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA? Respondió: Si los conozco y al niño ya que soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, de quien se desconoce su domicilio actualmente en Venezuela, se encuentra actualmente fuera del país y desde cuando? Respondió: Si me consta, ya que por las redes sociales se aprecia que se encuentra en chile y de igual manera por amigos en comun se que se encuentra fuera del país.- TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia unilateral de su madre? Respondió: Si me consta que el convive solo con su madre y ella es la que siempre esta con el. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, (MADRE), ejerce la patria potestad de forma unilateral de su hijo, desde que el padre se encuentra fuera del país y si sabe que el padre en algún momento a mantenido contacto con su hijo?. Respondió: Si me consta ella es la que representa a su hijo y cubre todas sus necesidades y durante esos años y el padre no ha mantenido contacto con el niño; Es todo. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano TANIWSKA NATHALIE RENDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-13.312.327, domiciliada en la Urbanización Villas Olimpicas, Calle 18, Casa N04, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui e relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso:: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA? Respondió: Si los conozco y al niño ya que soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, de quien se desconoce su domicilio actualmente, se encuentra actualmente fuera del país y desde cuando? Respondió: Si me consta, tengo mas de un año aproximadamente que no lo veo desde que dejamos de trabajar juntos y por los amigos en común que están fuera del país me han comentado que el se encuentra actualmente en chile. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia unilateral de su madre? Respondió: Si me consta que el convive solo con su madre y ella es la que siempre esta con el. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, (MADRE), ejerce la patria potestad de forma unilateral de su hijo, desde que el padre se encuentra fuera del país y si sabe que el padre en algún momento a mantenido contacto con su hijo?. Respondió: Si me consta ella es la que representa a su hijo y cubre todas sus necesidades y durante esos años y el padre no ha mantenido contacto con el niño; Es todo Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano ISABEL TERESA VILCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-632.595; domiciliada en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Sector B, Modulo 19, Casa B19-13, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quien en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA? Respondió: Si los conozco y al niño ya que soy la abuela del niño y la madre de Vanesa. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, de quien se desconoce su domicilio actualmente, se encuentra actualmente fuera del país y desde cuando? Respondió: Si me consta que se encuentra fuera del país ya que tengo años sin verlo incluso antes de irse del país yo no lo veía, y por el conocimiento de mi hija y amigos es que se encuentra fuera del país en chile. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia unilateral de su madre? Respondió: Si me consta que el convive solo con su madre y ella es la que siempre esta con el. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, (MADRE), ejerce la patria potestad de forma unilateral de su hijo, desde que el padre se encuentra fuera del país y si sabe que el padre en algún momento a mantenido contacto con su hijo? Respondió: Si me consta ella es la que representa a su hijo y cubre todas sus necesidades y durante esos años y el padre no ha mantenido contacto con el niño; Es todo.- De las declaraciones de los testigos queda demostrada para esta jueza el hecho concreto que se pretende demostrar para proceder con la presente solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad, cabe decir, que es la madre solicitante es quien ha ejercido la responsabilidad de crianza y custodia del niño de marras, que el padre se encuentra fuera del país, desde hace aproximadamente mas de un año, que ha sido la madre quien a ejercido la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo, lo cual queda demostrado del dicho de los testigos ya que no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto que deben de cumplirse quedando demostrado que el padre del niño ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780,se encuentra fuera del país, dejando al niño con su madre, y observándose que éstos tienen conocimiento de los hechos, y no se contradicen en sus deposiciones, aunado a que declararon con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba, declaraciones que realizaron con precisión por haber sido testigo presénciales de los hechos y conocer a las partes y al niño; todo ello de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se les concede pleno valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas, pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en el cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” en concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN ,que reza:

“ (…)En efecto, considera esta Sala que no obstante esa anhelada protección al ejercicio de la patria potestad como una expresión del derecho de ambos padres de interactuar con sus hijos y el deber del Estado proveer de mecanismos óptimos para honrar y fortalecer las relaciones parentales, dignificadas en el Texto Constitucional, no escapa a la Sala una lamentable realidad y es que, en ocasiones, la paternidad o maternidad irresponsables obligan al otro progenitor a asumir la difícil jefatura de conducir y educar a sus hijos o hijas, sin la presencia y cooperación del otro progenitor, siendo el caso que para determinadas decisiones importantes de la vida del niño, niña o adolescente, el padre o madre que posee la custodia individual de éstos se encuentra en una situación de minusvalía si no cuenta con la aprobación del otro a quien la patria potestad le incumbe para asumir compromisos inmediatos, optar a programas, realizar trámites, en fin, para decidir acerca de aspectos importantes para cuya validez se requiere la intervención y aquiescencia del otro(…)
(…)Ciertamente, para suplir esa necesidad es preciso el uso del dispositivo contenido en el artículo 262 del Código Civil, para aquellas ocasiones en que aun no tratándose de esta misma situación fáctica el progenitor custodio no cuente con la presencia del otro, sin que se trate de un supuesto o de privación de patria potestad. Pero siempre, se insiste, ha de tratarse de casos en que el padre o madre sencillamente por alguna razón temporal (que naturalmente puede llegar a prolongarse haciéndose indefinida) no está presente. Son tales supuestos, por ejemplo, los que reguló el Legislador en la referida norma (…).
(…)Por último, considera esta Sala preciso advertir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en aras de hacer más útil y efectivo el instituto contemplado en el aludido artículo 262 del Código Civil, ante la ausencia de un texto expreso que establezca el procedimiento a seguir, con el propósito de unificar criterios, resulta conveniente que tales solicitudes, de ejercicio unilateral de la patria potestad, se tramiten conforme a lo establecido en el artículo 517, que forma parte del Capítulo VI que regula el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, empero, como se estableció, será preciso que el Juzgador o juzgadora sea acucioso y exhaustivo con el material probatorio, y deberá tener como norte la búsqueda de la verdad, de conformidad con los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria que caracterizan los procedimientos previstos y regulados por la aludida Ley Orgánica (…);

Y asimismo apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que dicha solicitud antes indicada se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del tribunal Supremo de justicia y dentro de los supuestos del articulo 262 del Código Civil.

Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, que existen elementos suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Encargada Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.552, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780, por cuanto se desconoce el domicilio del padre y por encontrarse fuera del país, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/04/2014. Y así se declara.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Encargada Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.552, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 19/05/2009, a favor de la ciudadana VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.552, y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.780, domiciliado fuera del país; por lo que así se declara, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) día del mes de Marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.
.
FMA/