REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001297
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: IFRAIN ANTONIO BASTARDO ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.267.030.

ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377.-

PARTE DEMANDADA: ISAIRA JOSEFINA GARCIA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.908.159, domiciliada en Avenida Juan de Urpin, Casa N° 14-68, Barrio El Espejo. Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano IFRAIN ANTONIO BASTARDO ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.267.030, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, en contra de la ciudadana ISAIRA JOSEFINA GARCIA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.908.159, domiciliada en Avenida Juan de Urpin, Casa N° 14-68, Barrio El Espejo. Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano IFRAIN ANTONIO BASTARDO ANTOIMA ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano IFRAIN ANTONIO BASTARDO ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.267.030, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, en contra de la ciudadana ISAIRA JOSEFINA GARCIA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.908.159, domiciliada en Avenida Juan de Urpin, Casa N° 14-68, Barrio El Espejo. Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López